STSJ Extremadura 526/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1343
Número de Recurso394/2008
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 526

En el RECURSO SUPLICACION 394/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha 28-5-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 100/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSTRUCCIONES SUMAFE, S.L., parte representada por la Sra. Letrado Dª. MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PAREDES en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante en este procedimiento D. Jesús Luis como trabajador ha venido prestando sus servicios para la compañía demandada CONSTRUCCIONBES SUMAFE, S.L. desde el día 1-VIII-2007 (fecha del contrato de trabajo por tiempo indefinido) con la categoría profesional de encargado general, percibiendo un salario mensual bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 4.345,15 euros.

Esta compañía mantuvo al actor de alta en el régimen general de Seguridad Social durante los periodos de 14.1.1991 a 30.III.1993 y de 1-VIII-2007 a 12-II-2008.

Esta relación laboral se sujeta al Convenio Colectivo de construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia (código de convenio nº 1000065 ) cuya inscripción se ordena por Resolución de 14-XI-2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 10-12-2002.

SEGUNDO

Que la empresa demandada comunica a dicho trabajador mediante escrito de 4-II-2008 su decisión de despedirle con efectos desde el día 6 siguiente.

TERCERO

La mercantil demandada CONSTRUCCIONES SUMAFE, S.L. se constituyó por escritura pública de 3-XII-1990 (inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres el 30-I-1.991), siendo sus socios fundadores el actor (quien aporta el 5% del capital social) y su entonces esposa la Sra. Marí Jose , resultando nombrado administrador único el actor; éste pasa a ser administrador mancomunado junto a su hija Sra. G.S. (escritura pública de 15-VI-2007, de elevación a público de acuerdos sociales); desde el 11-1-2008 (y en análoga escritura pública) son nombrados administradores las aquí citadas tres personas, si bien han de actuar de forma mancomunada dos cualesquiera de ellos.

CUARTO

Asimismo, el matrimonio del actor con la Sra. Marí Jose . se disolvió por sentencia distada el 24-IX-2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Plasencia , órgano que aprueba el correspondiente convenio regulador de sus efectos, de 24-VII-2007; según la estipulación séptima, el actor reconoce que con independencia de su participación en el capital social de la demandada, hasta esa fecha "ha tenido el control efectivo de dicha sociedad" y que desempeñaría desde 1-VIII-2007 la función de encargado general de la demandada, mediante contrato de trabajo por cuenta ajena y con un salario neto mensual de 2.700 euros.

QUINTO

El actor durante los días 10,16,18,23,26 y 31 del mes de Octubre de 2007 (todos ellos laborables, entre lunes y viernes) no se encontraba durante todo el horario de trabajo (de 8 a 13 y de 14,30 a 18,30 de lunes a jueves: de 8 a 14:30 horas los viernes) ni en las oficinas de la empleadora ni en obras correspondientes a la demandada.

SEXTO

El día 28-III-2008 se celebró el acto de conciliación sobre el despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sin que las partes se avinieran.

SEPTIMO

El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demandan deducida por D. Jesús Luis contra la entidad CONSTRUCCIONES SUMAFE S.L., con domicilio, debo declarar y declaro procedente el despido del actor Sr. Jesús Luis . y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-8-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declaró procedente el despido acordado por la empresa demandada. El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pero, como señala la recurrida en su impugnación, no concreta el recurrente que es lo que pretenda, si suprimir o modificar alguno de ellos o añadir uno nuevo y en los dos últimos casos, la redacción que proponga. No...

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