STSJ Cantabria 881/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1191
Número de Recurso792/2008
Número de Resolución881/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Junio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D./Doña Cesar , nacido el día 19 de abril de 1949, se encuentra afiliado en el Régimen especial agrario, siendo su profesión habitual la de agropecuario.

El actor tiene reconocida la invalidez permanente total por resolución de fecha 26 de julio de 1999, cuando presentaba el cuadro permanente siguiente:

"Rotura de manguito rotador de hombro izquierdo. Artroscopia del mismo en junio de 1998. Rigidez del hombro".

  1. - El demandante, al día de hoy, presenta el siguiente cuadro clínico:

    Exploraciones por aparatos:

    Aparato Digestivo.

    Según informe de digestivo de SPS de agosto-07: "Paciente de 58 años con los siguientes diagnósticos clínicos en su historial: hepatitis en la infancia, brucelosis en la juventud, apendicectomizado, hipertrofia benigna de próstata con próstasis crónica inespecífica, obesidad con IMC de 38, crisis epiléptica parcial de etiología desconocida en marzo-07, alteración de pruebas de función hepática pendiente de diagnostico etiológico desde abril-07. Enfermedad de crohn con afectación de ileon terminal diagnosticada en 1.999. Preciso de intervención quirúrgica en 2.001 efectuándose hemicolectomía derecha y resección de 43 cm. de intestino delgado con anastomosis ileo-cólica latero-lateral. Posterior recidiva inflamatoria de la enfermedad en 2.006 que preciso tratamiento corticoide y desde nov-06 sigue tratamiento con perfusiones de anticuerpo monoclonal anti-TNF de forma periódica.

    Tratamiento: Lixacol 400 mg. Imurel 50 mg., Zolegran 100 mg. Infliximbab cada 8 semanas."

    Exploración: Cicatriz abdominal longitudinal. Abdomen distendido. Refiere última descompensación hace 1 mes. 7 días con diarrea.

    Sistema nervioso.

    Según informe de neurología de SPS de junio-07: "Paciente atendido por neurología el 21-3-07 tras acudir al S. de urgencias donde fue trasladado por haber sufrido un episodio brusco de desconexión del medio mientras conducía su vehículo. El paciente perdió el control del coche invadiendo la mediana. Tras recuperarse posteriormente mientras permanece sentado en su vehículo de nuevo presenta otro episodio similar sin testigos. Tras recuperarse de este 2° episodio también experimenta una intensa sensación de cansancio sin otros síntomas específicos.

    Antecedentes personales: El paciente estaba siendo medicado con Inmuerel, Lixacol, Inflximab cor diagnóstico de enfermedad de Crohn.

    Exploración física: en el momento de ser atendido en consulta ha recuperado el nivel de conciencia sin observarse anomalías en la exploración neurológica.

    Pruebas complementarias: TAC cerebral con y sin contraste normal. RMN encefálica: normal.

    Electroencefalograma sobre una actividad de base normal destaca la presencia durante el trazado de una focalidad fronto- pariental derecha a base de indas agudas e irregulares de amplitud que destaca claramente sobre la actividad de fondo. Ocasionalmente difunde en brotes de proyección bilateral.

    Juicio diagnostico: crisis parciales secundariamente generalizadas de etiología desconocida.

    Comentarios: se comienza tratamiento con levetiracetam que el paciente tolera aceptablemente refiriendo en una revisión en consultas el 12-6-07 que no ha vuelto a sufrir nuevos episodios de inconsciencia ni otros sugestivos de crisis."

    Exploración. Refiere actualmente de la enfermedad de crohn esta regular. No torna lacteos, nada gaseoso.

    Refiere mucho nerviosismo. Duerme bastante bien. Se muestra inquieto y con ganas de llorar.Refiere que lo que mas le limita es no poder conducir hasta que no le ajusten las medicaciones.

    Conclusiones

    Deficiencias más significativas: previos: rotura manguito rotador hombro izquierdo. Enfermedad de crohn con afectación de ileon terminal, intervenido quirúrgicamente y tratado con perfusiones de anticuerpo monoclonal ANTI-TNF. Crisis parciales secundariamente generalizadas.

    Hipertrofia benigna de próstata.

    Sufre además artralgias indeterminadas generalizadas.

    El trabajador está en tratamiento con perfusión intravenosa de monoclonal cada seis semanas. Sufre diarreas a diario y episodios oclusivos. Ha precisado múltiples ingresos y asistencias hospitalarias relacionadas con la enfermedad de Crohn, e incluso se le ha pautado reposo absoluto, -folio 97-.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente absoluta por agravación del cuadro, se dictó resolución de fecha 24 de octubre de 2007, en la que se deniega la incapacidad permanente absoluta al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta asciende a la cantidad de 447,17 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 25 de octubre de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, en atención al cuadro clínico que obtiene del informe del EVI y resto de documental (especialmente la obrante al folio 97 de los autos, informe del servicio de Cirugía General de fecha 7 de febrero de 2008), por la valoración conjunta del cuadro del que destaca, la mala respuesta al tratamiento de la enfermedad de crohn padecida, polialtralgias generalizadas, crisis parciales secundariamente generalizadas, con limitación de la movilidad del hombro izquierdo, por lo que considera que, también, está incapacitado para las profesiones sedentarias.

Frente a esta resolución se formula recurso de suplicación, por la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la revisión del hecho declarado probado cuarto , a...

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