STSJ Asturias 2709/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:2804
Número de Recurso558/2008
Número de Resolución2709/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2709/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000558/2008, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de María Consuelo , contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000610/2007, seguidos a instancia de María Consuelo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el letrado ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Doña María Consuelo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, en fecha 6 de febrero de 2007, presentó ante el INEM solicitud de alta inicial de prestaciones por desempleo, por revisión de expediente de invalidez, acompañando a la solicitud Sentencia dictada por el T.S.J. de Asturias en fecha 12 de enero de 2007 , y Certificado del INSS relativo a la baja en la pensión de Invalidez. Por Resolución del INEN de fecha 7 de febrero de 2007 se reconoció a la actora el derecho solicitado conforme se recoge en la citada resolución que consta en autos.

2) Por Resolución del INEM de fecha 12 de febrero de 2007 se comunica a al actora la propuesta de Revocación de su derecho a prestaciones de desempleo y Suspensión cautelar del cobro de la prestación. Se da por reproducida la resolución al constar en autos.

3) En fecha 23 de febrero de 2007 la actora presento escrito ante el INEM del siguiente tenor literal:

"Muy Sres. míos:

En relación con la carta que me envían, entiendo que no se ajusta a derecho por lo siguiente:

Lo que yo quise solicitar o fue por mi solicitado, fue el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, habida cuenta que yo, que tengo ya 54 años cumplidos, he cotizado, conforme pueden observar en el informe de vida laboral que les acompaño, 23 años, 3 meses y 4 días.

Con anterioridad al reconocimiento de la Incapacidad Permanente y Total para ejercicio de la profesión habitual, estaba inscrita como demandante de empleo.

Al revocarme la declaración de Incapacidad Permanente y por tanto, dejar de percibir las prestaciones económicas inherentes a la situación de Incapacidad Permanente y Total para el ejercicio de la profesión habitual, queda libre y expedito el camino para acceder a cualquier puesto de trabajo que me sea proporcionado en relación con mi capacidad, por cuanto que soy plenamente capaz. Ya que en relación con mi profesión, entiende el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que no presento una Incapacidad Permanente.

Por todo ello, reúno los requisitos como para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 52 años, por cuanto que:

- Tengo más de 52 años,

- He cotizado más de 15 años a la Seguridad Social.

- Me encuentro desempleado.

- Por todo ello entiendo que la resolución que se me envía deber ser revocada y ponerme al cobro la prestación relativa al subsidio por desempleo de mayores de 52 años.

....."4) Por Resolución del INEM de fecha 23 de abril de 2007 se resolvió "revocar el derecho al subsidio al subsidio por desempleo reconocido con efectos de 1 de febrero de 2007, dado que no ha sido declarada capaz en virtud de la incoación de un expediente administrativo de revisión pro mejoría, sino que la sentencia de instancia que declaraba su incapacidad permanente total para la profesión habitual, recurrida en suplicación por el INSS ha sido revocada por sentencia del T.S.J. No obstante, si estima que reúne los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años puede solicitarlo en la oficina de empleo presentando la documentación que le sea requerida."

5) Disconforme con dicha resolución la actora interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada pro Resolución del INEM de fecha 31 de julio de 2007, la cual se da por reproducida al constar en autos

6) Consta aportado en autos Informe de Vida Laboral de la actora, así como justificante de demanda de empleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años en cuantía equivalente al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de causar derecho a la prestación en 6 de febrero de 2007.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmo la resolución administrativa de fecha 23 de abril de 2007 por la que el Instituto de Empleo- Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) acordaba revocar el derecho al subsidio de desempleo reconocido a la actora con efectos de 1 de febrero anterior, habida cuenta de que no se había producido una revisión por mejoría de su estado invalidante profesional, como por error se afirmaba en la resolución inicial de 7 de febrero de 2007, y, frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la demandante solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril .

Segundo

Denuncia la recurrente, en un único motivo del recurso destinado a la censura jurídica, la infracción, por inaplicación, de...

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