STSJ Galicia 150/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3979
Número de Recurso62/2005
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 62/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

María Cristina , representada por la procuradora Dª ISABEL TEDIN NOYA, dirigida por la letrada Dª ANA MARIA GARCIA ALVARIZA, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE DE 13/04/2000 SOBRE CONSTRUCCIÓN EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandado, D. Pedro Enrique , representado por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS:

D. Pedro Enrique formuló ante la Delegación de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en Pontevedra, solicitud de autorización para realizar diversas obras en Nanín, 23 (Bordóns- Sanxenxo), entre ellas, las que son objeto del presente recurso _la canalización y bombeo de aguas residuales desde una fosa séptica a la red de alcantarillado_.- El 10 de marzo de 1998, el Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra, denegó la autorización para la referida obra.- El Sr. Pedro Enrique presentó recurso contra la denegación, que fue estimado en parte el 13 de abril de 2000, por el Conselleiro de Medio Ambiente, que autorizaba las obras de decoración de la planta baja y colocación de ventanas dobles, y también la canalización y bombeo de las aguas residuales de la fosa séptica a la red de alcantarillado.-Termina suplicando que se tenga por formalizada demanda y se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida del Conselleiro de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2000, por no ser conforme a Derecho, y en consecuencia, se deje sin efecto la autorización concedida para las obras de canalización y bombeo de las aguas residuales desde la fosa séptica a la red de alcantarillado en la finca indicada, y se ordene a la Administración el derribo de las referidas obras en la parte que afecta a la servidumbre de protección y tránsito; a la inmediata clausura de la instalación indebida y su precinto, incluyendo la fosa séptica o pozo para bombeo, situado en el extremo suroeste de la finca; y con imposición de las costas a quien se oponga a la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.369´88 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María Cristina impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de abril de 2000 del Conselleiro de Medio Ambiente por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto por don Pedro Enrique contra la de 10 de marzo de 1998 del Delegado provincial en Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, autorizando, entre otras, las obras de canalización y bombeo de aguas de la fosa séptica a la red de alcantarillado, en su residencia de Nanín, Bordóns, Concello de Sanxenxo.

SEGUNDO

Al amparo de licencia municipal de 12 de mayo de 1995 otorgada por la Comisión de Gobierno el Concello de Sanxenxo, en 1997 don Pedro Enrique ejecutó, entre otras, obras de cambio de fosa séptica de 5x3'25 centímetros, a una distancia de cuatro metros de la ribera del mar, coincidente con la línea de deslinde aprobada por Orden Ministerial de 4 de junio de 1974 y con el muro de cierre de la finca.

El día 21 de abril de 1997 el Servicio de Costas del Ministerio de Medio Ambiente requiere al señor Pedro Enrique para que presente el proyecto básico para la posible legalización de las obras, y solicitada dicha legalización con fecha 2 de mayo de 1997, el mencionado Servicio de Costas acuerda legalizarlas por resolución de 14 de mayo de 1997, al considerar que su construcción no puede tener otra ubicación.

En escrito de 25 de agosto de 1997 el señor Pedro Enrique solicitó que se le concediese autorización para la instalación de un bombeo de aguas residuales desde la fosa séptica al alcantarillado.

Por informe de 3 de diciembre de 1997 de la arquitecta técnica del Servicio de Costas de la Consellería de Medio Ambiente se hizo constar que la fosa séptica objeto de la autorización pretendida por el recurrente tiene su tapa a 6 metros de la línea de ribera del mar, por lo que no podía ser la fosa séptica legalizada en su día.

Para despejar las dudas en torno a la fosa séptica a que se refería la petición de canalización, y si había una o dos fosas sépticas, la legalizada y otra, se emitió informe en el expediente, el 2 de marzo de 2000, por el arquitecto don David , en el que hace constar que el hecho de que la fosa séptica estéenterrada y cubierta por césped ha dado lugar a aquellas diferencias, de modo que una vez excavado el césped encontró que el borde exterior, más próximo al mar, de la tapa que cubre la fosa, está a cuatro metros, aunque el centro de la tapa de...

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