STSJ Extremadura 407/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1189
Número de Recurso210/2008
Número de Resolución407/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 407

En el RECURSO SUPLICACION 210 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. LADISLAO GARCIA GALINDO, en nombre y

representación de MUTUA FREMAP, contra la sentencia de fecha 21/12/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 180 /2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Millán , CAÑADA DE LAS HURDES S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Respecto del trabajador D. Millán (que lo es de la entidad empleadora CAÑADA DE LAS HURDES S.L. con la categoría profesional de oficial 1ª de la construcción y afiliado al régimen general de Seguridad Social) el I.N. S.S dictó resolución de 24-V-2007 declarando a aquél en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su dictamen-propuesta del día 3-IV previo anterior señala: a) como cuadro clínico residual: secuela de traumatismo contuso en ojo derecho. Y b), como limitaciones orgánicas y funcionales: visión funcionalmente monocular, con agudeza en el ojo derecho de 0,1 con arreflexia pupilar (midriasis hiporrefléxica). En el referido expediente de incapacidad permanente seguido a instancia de la Mutua Fremap, ésta hizo la propuesta de declaración de la situación de su incapacidad permanente parcial por causa de accidente de trabajo acaecido el día 27-IX-2006, consistente en contusión en el ojo derecho.

  1. - Notificada dicha resolución a la mutua Fremap, ésta dedujo reclamación previa ante el I.N.S.S. interesando de éste que se dictara resolución declarando que el trabajador Sr. Millán I. se halla afecto de una incapacidad permanente parcial. Dicha reclamación fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de 23-VII-2007. 3 .- El Sr. Millán I. en el último trimestre del presente año 2007 presenta úlcera corneal y conjuntivitis en el ojo izquierdo. con una agudeza visual de 0,2".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra D. Millán , contra la entidad CAÑADA DE LAS HURDES S.L. y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de todas las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21/5/2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Patronal responsable de las prestaciones interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que pretende que se declare que el trabajador demandado no se encuentra en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que se le ha reconocido por la entidad gestora, sino en la de incapacidad permanente parcial, formulando un primer motivo que dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para que se suprima el tercero de ellos, sin que pueda accederse a ello porque la recurrente no cita en apoyo de su pretensión documento ni pericia ninguna, sino que alega que las dolencias que aparece en el hecho probado que se trata de suprimir no fueron apreciadas en vía administrativa y por ello no pueden ser tenidas en cuenta para la determinación del grado de incapacidad permanente del trabajador, lo cual es una cuestión jurídica que no puede tratarse en un motivo...

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