STSJ Murcia 688/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1325
Número de Recurso631/2008
Número de Resolución688/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 25 de abril del 2008, dictada en proceso número 29/08, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por DOÑA Esperanza frente a AGROSABOR, S.A., AGRUMEXPORT, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La parte actora viene prestando sus servicios para la mercantil demandada con antigüedad de 06/11/1986, categoría profesional de encajadora y salario diario con inclusión de pagas extras de 50,56 €. SEGUNDO: Que a lo largo de su prestación de servicios para la demandada dicho trabajador ha estado vinculado a la empresa un total de

4.333 días. En los últimos tres años los días reales trabajados han sido: 2007, 64 días. 2006, 75 días. 2005, 79 días. TERCERO: Que con efectos de 01-02-1999 la mercantil demandada Agrosabor SL se subrogó en las relaciones contractuales que hasta ese momento se mantenían con Agrumexport SA. Tal y como consta en el escrito dirigido al Comité de empresa de fecha 29 de enero de 1999 que se reproduce a continuación:"Muy Sres. Nuestros: Mediante el presente escrito y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del R.D. Leg 1/1995, de 24 de Marzo , Estatuto de los Trabajadores, les comunicamos que, al objeto de reordenar las distintas actividades que conforman el objeto social de Agrumexport, S.A., con efectos del próximo 1 de febrero del presente año, se producirá un cambio en la titularidad de la unidad productiva autónoma de cítricos en virtud del cual k mercantil "AGROSABOR, S.L.", con centro de trabajo en estas mismas instalaciones y C.I.F.: B-73008179 , se subrogará en las relaciones contractuales de los trabajadores cuya relación se adjunta. AGROSABOR, S.L., es propiedad en un 80 % de AGRUMEXPORT, S.A. y los accionistas de ambas mercantiles son idénticos. El cambio de titularidad empresarial no implica, conforme a lo establecido legalmente, modificación de ninguno de los derechos laborales de los trabajadores afectados. Rogando firmen copia de la recepción de este escrito, les saluda atentamente. Cabezo de Torres a 29 de enero de 1999". Con anterioridad a dicha fecha Agromexport SA, se dedicaba al zumo, en las citadas fechas el centro de trabajo de ambas era el mismo porque se estaba construyendo un centro nuevo (para Agrosabor SL) a un kilómetro o kilómetro y medio (del centro de trabajo de Agrumexport S.A) Agrumexport

S.A, conforme a sus Estatutos; tiene el domicilio social en Murcia, Cabezo de Torres, Camino de Don Luis, número 116 (artículo 4 domicilio social), y tiene por objeto social la compraventa, importación y exportación de frutas y productos hortícolas. La fabricación conservas vegetales. La fabricación de extractos y zumos vegetales. La limpia, clasificación, envasado, congelación, liofilización, deshidratación de los citados productos, así como, cualquier actividad necesaria ó complementaria para el desarrollo de las descritas anteriormente. La Sociedad, podrá desarrollar el objeto social mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades, con objeto idéntico análogo. Agrosabor SL se constituyó como sociedad el 31 de agosto de 1998 teniendo su domicilio social en Cabezo de Torres (Murcia) Camino de Casablanca S/N Finca Lo Navarro; siendo su objeto social, la compraventa, importación y exportación de frutas hortalizas. La fabricación de conservas vegetales. La limpieza, clasificación, envasado, congelación, liofilización y deshidratación de los citados productos. CUARTO: Que la mercantil demandada Agrosabor, S.L., en la que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para Manipulado y Envasado de (BORM n° 228 de 02-10-06 ), se ha venido dedicando a la fabricación, distribución y exportación de cítricos, estando constituida la práctica totalidad de su plantilla por trabajadores fijos discontinuos, que tradicionalmente han venido realizando la campaña de limón desde enero a diciembre de cada año. QUINTO: La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. SEXTO: Se promovió acto de conciliación ante S.M.A.C celebrado el 3 de enero de 2008 que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Esperanza frente a Agrosabor SL, Agromexport, SA y el Fondo de Garantía Salarial, en consecuencia debo absolver de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de AGROSABOR, S.A., AGRUMEXPORT, S.A., representados por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Esperanza , presentó demanda, solicitando, que se declare resuelto el contrato de trabajo con derecho a la correspondiente indemnización.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con sus copias, por devueltos los Autos, y por formalizado recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de Murcia, de fecha 25 de Abril de 2008 ,...

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