STSJ Asturias 3068/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:3393
Número de Recurso4017/2007
Número de Resolución3068/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004017/2007, formalizado por la Letrada Camila , en nombre y representación de UNIÓN MUSEBA IBESVICO y por la Letrada ISABEL MARIA BRAVO VILLALBA, en nombre y representación de ARRENDAMIENTOS VERAMAR S.L., contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000202/2007, seguidos a instancia de la MUTUA ASEPEYO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, frente a Erica , representada por la Letrada NATALIA GONZÁLEZ DÍAZ-FAES, frente a UNIÓN MUSEBA IBESVICO, frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado por el Letrado de la COMUNIDAD, frente a la ENTIDAD ARRENDAMIENTOS VERAMAR S.L., y frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, partes demandadas, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Erica , prestaba sus servicios para la empresa Arrendamientos Veramar, S.L., cuando el día 18 de agosto de 2000 causó baja por accidente de trabajo. La mutua Asepeyo cubría las contingencias profesionales. El diagnóstico fue fractura bimaleolar del tobillo izquierdo; se le practicó osteosíntesis quirúrgica e injerto óseo en peroné.

  2. Por resolución de 5 de diciembre de 2001 se la declaró afecta de lesiones permanente no invalidantes por limitación de la articulación tibioperonea astragalina menor del 50% y declarada responsable del pago Asepeyo quien presentó reclamaciones previas el 14 y el 18 de enero de 2002, dictándose resoluciones el 26 de septiembre y el 9 de abril de 2002, respectivamente en las que se mantiene el grado de afectación de la trabajadora y se declara la responsabilidad de Arrendamientos Veramar S.L. del pago, anticipándolo Asepeyo y subrogándose en los derechos y acciones que correspondieran al beneficiario contra la empresa, y, en caso de insolvencia, contra el FOGASA. Se interpuso demanda que concluyó por sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga el 3 de febrero de 2005 en la que se confirmó la de instancia desestimatoria, en la que se declara probado que a la fecha del accidente, el 17 de agosto de 2000, la trabajadora no estaba dada de alta en la Seguridad Social.

  3. El 27 de junio de 2006 la misma trabajadora, comenzó un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, cuando prestaba sus servicios como Ayudante de cocina para la empresa Paradores de España, quien tenía cubiertas las contingencias profesionales por la mutua Unión Museba-Ibesvico. El diagnóstico fue de artrosis de tobillo. El 28 de septiembre fue dada de alta.

  4. La trabajadora solicitó el cambio de contingencia que se resolvió el 6 de noviembre de 2006 declarando que la contingencia era de carácter profesional y declaraba responsables a las mutuas Asepeyo y Unión Museba-Ibesvico. La primera presentó reclamación previa en tiempo y forma que no fue resuelta; la demanda se interpuso el 19 de marzo.

  5. Desde el 14 de julio de 2005 la trabajadora acudió más de quince veces a la consulta del SESPA por artrosis del tobillo izquierdo. Entre los antecedentes figura la intervención de la pierna izquierda por fractura.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por ala Mutua Asepeyo y declara que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 27 de junio de 2006 por doña Erica es la de accidente de trabajo y condena a la empresa Arrendamientos Veramar S.L. y a la Mutua Unión Museba-Ibesvico al abono de la prestación. Frente a dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la representación letrada de las condenadas.

En primer término y por la representación de la empresa, condena como consecuencia de no haber dado de alta a la actora en la Seguridad Social, se interesa al amparo del artículo 191 a) Ley de Procedimiento Laboral la nulidad de la sentencia por violación del artículo 99 Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 209 Ley de Enjuiciamiento Civil. Según afirma esta no contiene hechos suficientes pues no se concreta la base reguladora de la prestación. La petición ha de rechazarse primero, porque ha de existir congruencia entre expediente administrativo y proceso judicial y en este caso el expediente se limitó a decidir sobre la contingencia de la incapacidad temporal y la responsabilidad de las mutuas y segundo, en ningún momento se planteó por las partes la cuestión ahora denunciada resolviendo la sentencia sobre las cuestiones planteadas, esto es, contingencia y entidad responsable.

SEGUNDO

Se solicita por la empresa Arrendamientos Veramar S.L. al amparo del artículo 191 b) LPL la revisión de los hechos probados para que se modifique el diagnóstico del hecho tercero que ha de ser "esguinces y torceduras de tobillo y pie" en lugar de "artrosis de tobillo" y el hecho quinto para que se suprima la referencia al número de veces que acudió a ala consulta del SESPA por artrosis de tobillo izquierdo...

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