STSJ Asturias 3076/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2008:3425 |
Número de Recurso | 837/2008 |
Número de Resolución | 3076/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
INCAPACIDAD TEMPORAL
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03076/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0101389, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 837/2008
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: INSS, TGSS
Recurrido/s: Cristina , SESPA, INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA S.A.L. ASTURIAS)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 675/2007
SENTENCIA Nº: 3.076/2008
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 837/2008, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 675/2007, seguidos a instancia de Cristina frente al SESPA, INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA S.A.L. ASTURIAS), INSS, TGSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- La demandante de profesión personal de limpieza -patronal Instituto Minusválido Astur S.L.-, nacida el 30-6-56 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 . el 21-12-05 con el diagnóstico de "dolor hombro NC (L08)", inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y con base reguladora diaria de 38,42 euros.
Agotado el plazo de 12 meses, el INSS con efectros del 20-04-07 emite alta médica a los exclusivos efectos de la prestación o subsidio económico de I.Temporal, luego de propuesta en tal sentido realizada el 3-4-07 por el Equipo de Valoración de Incapacidades determinando como diagnóstico éste: "moderada lumboartrosis L5-S1, omalgia izquierda intervenida en 06/06 (Acromioplastia + bursectomía), alteración del estado de ánimo".
Interpuesta reclamación previa por la interesada fue desestimada por resolución de 30-4-07 -f.35º útil-.
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- El 24-4-07 con el diagnóstico de "lumboartrosis (L84)" el facultativo de atención primaria le expide parte de baja laboral por contingencia de enfermedad común.
Con fecha-salida 27-6-07 se dicta resolución en la que se le participa que al haberse producido una nueva baja médica con fecha 24-4-07 en los seis meses siguientes al alta de 20-4-07, el INSS ha acordado que esa baja no tiene efectos económicos y por lo tanto se considera que no se encuentra incapacitada para el trabajo.
La reclamación previa de la demandante de 16-7-07 fue también desestimada por resolución de 14-9-07.
El 19-6-07 el EVI propuso que, determinado como diagnóstico "cervicoartrosis moderada C4 a C7, pequeños osteofitos anteriores dorsales y pinzamiento L5-S1", se declarara sin efectividad la nueva baja médica de 24-4-07 al encontrarse la interesada apta para el trabajo.
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- La base reguladora de este segundo proceso de I.T. asciende a 37,90 euros/día -certificación de 10-12-07 del Jefe de Sección de Control de I.T. del INSS-Dirección Provincial de Asturias-.
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- La demanda se articuló el 9-10-07 . No consta que la relación laboral con la empresa Itma. S.L. se haya extinguido.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
En la demanda origen del pleito, la demandante impugno la resolución de 27 de agosto de 2007, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acordaba denegar a la actora el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas correspondientes al proceso de incapacidad temporal iniciado el día 24 de abril de 2007.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, anula la resolución administrativa y reconoce a la actora la situación de incapacidad temporal con derecho a percibir las prestaciones económicas inherentes a tal situación, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicita la revocación de aquella resolución y, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.
Denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en el motivo único del Recurso, sin especificar si lo es por indebida aplicación, por inaplicación o por errónea interpretación, la infracción de lo dispuesto en el articulo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio . Considera la recurrente que la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue plenamente ajustada a derecho desde el momento en que el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades considero que la patología lumbar que justifico la baja medico-laboral del día 24 de abril de 2007, ya se hallaba presente en el anterior proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21 de diciembre de 2005, y como quiera que entre el alta de este primer proceso, de fecha 20 de abril de 2007, y la baja laboral cuestionada no habían transcurrido seis meses, este ultimo proceso acordado por el SESPA carece de efectos económicos
El Art. 28 de la LGSS define la situación de incapacidad temporal diciendo que "Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos". Así pues para que exista legalmente una...
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