STSJ Andalucía 366/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2008:2961
Número de Recurso1617/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución366/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 366 DE 2008

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

Granada, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1617/00 formulado por el recurrente D. Millán , en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª Nieves Echevarría Giménez, siendo parte demandada el

Ayuntamiento de Ocera (Jaén), en cuya defensa y representación interviene el procurador D. Enrique Raya Carrillo.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ocera (Jaén) el 19-5-00 por el que se declaró nulo el Acuerdo anterior de 6-5-87 de la Comisión de Gobierno del referido ente local (que se incorporó a la escritura pública de 21-5-1991) que autorizó la enajenación de una franja de 2 metros de ancho en toda la longitud de la fachada del inmueble propiedad de D. Millán colindante con la propiedad municipal, fijándose el precio en 6.000,-pesetas el metro cuadrado); así como contra el Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria del referido Ayuntamiento de fecha de 22-2-00 que trató sobre la propuesta de resolución sobre declaración de nulidad del acuerdo de 6-5-87.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación delescrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 28-11-00, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 17-1-01, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 2-3-02 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ocera (Jaén) el 19-5-00 por el que se declaró nulo el Acuerdo anterior de 6-5-87 de la Comisión de Gobierno del referido ente local (que se incorporó a la escritura pública de 21-5-1991) que autorizó la enajenación de una franja de 2 metros de ancho en toda la longitud de la fachada del inmueble propiedad de D. Millán colindante con la propiedad municipal, fijándose el precio en 6.000,-pesetas el metro cuadrado); así como contra el Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria del referido Ayuntamiento de fecha de 22-2-00 que trató sobre la propuesta de resolución sobre declaración de nulidad del acuerdo de 6-5-87.

Los acuerdos impugnados se fundan en que el anterior acuerdo de enajenación de los concretos metros cuadrados al actor es nulo de pleno derecho, ya que la venta debió efectuarse mediante subasta pública, siendo aplicable a su preparación y adjudicación la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, a tenor del art. 80 TRRL y art. 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ; y debió darse cuenta a la Comunidad Autónoma, conforme el art. 79.1 TRRL y art. 109 del Reglamento de Bienes . Al no cumplirse estos requisitos, el ente local entiende que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, dando lugar a la nulidad declarada de oficio.

Se alude también a que no ha existido una valoración técnica que, en función de las características del bien a enajenar, determinase fehacientemente que su justiprecio deba ser el cifrado en 6.000,-pesetas/metro cuadrado.

En contraposición, el ente local en la resolución impugnada de 19-5-00 excluye dos supuestos que posibilitarían la enajenación directa y no a través de subasta pública de bienes patrimoniales municipales: primero, el derivado de la aplicación del art. 112 del Reglamento de Bienes , relativo a permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de realizarla y siempre que la diferencia de valor de los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor; y segundo, el regulado en el art. 115 del Reglamento de Bienes , referente a parcelas sobrantes, (como porciones de terreno propiedad de las entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado) que podrán enajenarse por venta directa al propietario colindante o permutadas con terrenos de los mismos.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Inadecuación a derecho de los acuerdos impugnados por no haberse abstenido en su adopción el Alcalde, D. Marcos , y el Teniente de Alcalde, D. David . La abstención debió fundarse en la enemistad manifiesta que mantienen con el actor, sobretodo después de la querella que dio lugar a las DP 447/92.

  2. - Los acuerdos también son nulos por atentar contra el efecto de cosa juzgada, respecto a la sentencia de fecha de 3-7-95, dictada en recurso contencioso administrativo nº 2831/92 .

  3. - Era posible enajenar los terrenos de forma directa, sin necesidad de celebrar subasta pública, porque los mismos tenían la configuración de terrenos sobrantes, en aplicación del art. 7 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Además, en acuerdo de 1980, 22-11-1984 y 18-12-84 se declaróparcela sobrante de vía pública, con 2 metros de anchura y 20 metros de longitud; y como sobrante se configuró en el Planeamiento general. Por estos motivos, tampoco fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR