STSJ Castilla y León 264/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2216
Número de Recurso203/2008
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 264/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 203/2008 interpuesto por INEM, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 2 de Burgos en autos número 766/2007 seguidos a instancia de DON Luis Antonio , contra el

recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don CarlosMartínez Toral que expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Luis Antonio contra INEM-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que procede dejar sin efecto por no ser conforme a derecho la Resolución del INSTITUTO DE EMPLEO- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 26 de septiembre de 2.007, por la que se deniega al actor la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Don Luis Antonio recibe prestaciones por Desempleo desde abril de 2.007 solicito con fecha de 13 de septiembre de 2.007 la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. SEGUNDO.- El actor procedió a darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, recibiendo inscripción correcta en fecha 1 de Agosto de 2.007, dentro del Régimen para trabajadores por cuenta propia.TERCERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2007 se dicto Resolución por el INSTITUTO DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en el que se deniega la modalidad de pago de pago único solicitada por el actor. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 25 de octubre de

2.007.QUINTO.-El actor solicita se deje sin efecto por no ser conforme a derecho la Resolución del INSTITUTO DE EMPLEO- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 26 de septiembre de 2.007, por la que se le deniega la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo un revisión por adición del ordinal segundo , en lo relativo a que la actividad como trabajador autónomo del actor comenzó el 4-8-87, con remisión al certificado obrante al folio 33. Dicha revisión no puede aceptarse: de un lado, porque puede entrar en contradicción con el resto del ordinal a revisar, que se mantiene; de otro lado, al basarse en documentos ya valorados, en forma adecuada, por el tribunal de instancia, que ha llegado, razonadamente, a conclusiones diferentes, conforme al Art. 97.2 LPL .

SEGUNDO

Como motivos segundo y tercero de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, se denuncia en el primero de ellos, entre otros, infracción de lo dispuesto en la D.T. Cuarta de la Ley 45/2002 y en el segundo de los Arts. 1.1, 3.1 y 4 del RD 1044/1985, de 19 de Junio , entendiendo, en definitiva que, estando dado de alta el trabajador con bastante anterioridad-en base a la revisión de hechos inadmitida- en el RETA, no cumpliría los requisitos necesarios, para acceder a la prestación pretendida.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: El actor percibe prestaciones por desempleo desde Abril de 2007, solicitó en fecha 13-9-07 la prestación por desempleo en su modalidad de pago único ( del ordinal primero ).- El actor procedió a darse de alta en la TGSS, recibiendo inscripción correcta en fecha 1-8-07, dentro del RETA ( del ordinal segundo ).-Partiendo de los ordinales destacados anteriormente, en orden a la acreditación de los requisitos necesarios, para poder el trabajador tener acceso a la prestación solicitada en pago único, sentada doctrina tiene establecido, entre otras, Sala Social TS, S. 30-4-01 ( RCUD 2629/2000 ): " El art. 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS [RCL 1994\1825 ]) conserva la posibilidad de que «cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valoractual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al período a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas», manteniéndose, por ahora, vigente la norma reglamentaria integrada por el Real Decreto 1044/1985 de 19-6 (regulador del abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe), la que sufrió modificaciones con base en la disposición adicional 2ª de la Ley 22/1992 de 30-7 (RCL 1992\1739 ) (de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo) al quedar suprimidas las referencias a trabajadores autónomos y a la promoción del trabajador autónomo del núm. 1 del art. 1 y art. 6, respectivamente, del referido Real Decreto 1044/1985 , al exponerse como finalidad de la reforma «ex» Ley 22/1992 que el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, «con el fin de potenciar la economía social, se mantiene vigente para quienes pretendan realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de...

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