STSJ País Vasco 2166/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:2143
Número de Recurso1295/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2166/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto conjuntamente por DOÑA Ana María , DOÑA Marí Luz , DON Abelardo y DOÑA Marí Juana , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 8 de Febrero de 2008, dictada en proceso que versa sobre DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA(FALLECIMIENTO ACCIDENTE DE TRABAJO) (AEL), y entablado de manera unánime por los -hoy recurrentes-, DOÑA Ana María , DOÑA Marí Luz , DON Abelardo y DOÑA Marí Juana , frente a la -Entidad Aseguradora- "ASEPEYO" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151- y los -Organismos- INSTITUTO SOCIAL DE LA MARIA ("I.S.M.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), procediendo con posterioridad la parte actora a AMPLIAR LA DEMANDA contra la - Empresa- "BOGA-BOGA ,S.A.", respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El fallecido Carlos Daniel , con NAFSS NUM000 , venía prestando sus servicios laborales como marinero para "BOGA BOGA, S.A.", con domicilio en Ondárroa desde el 12.3.2004 mediante contrato fijo discontinuo, realizando sus funciones en el buque "Arrigorri".

    A la empresa le es de aplicación el Convenio de Pesca de Arrastre de Vizcaya.

  2. -) El domicilio familiar del fallecido de su viuda e hijos se sitúa en Deba (Guipúzcoa).

  3. -) En septiembre de 2006 Ana María solicitó del "ISM" las prestaciones de viudedad y orfandad, sinindicar cuál era la causa del fallecimiento. Con fecha 3 de octubre de 2006 la citada Sra. Recibió comunicación de "ASEPEYO" indicando que no procedía reconocer el fallecimiento como derivado de accidente de trabajo, y con fecha 10.10.2006 se reconoce por el "ISM" el derecho a las prestaciones de viudedad, orfandad y gastos de sepelio por contingencia común. Se interpone la corespondiente reclamación previa con fecha 3.11.2006, tanto ante el ISM como ante "ASEPEYO", que fueron desestimadas expresamente por resoluciones de fecha 13 y 15 de noviembre respectivamente, siendo notificada a la parte actora con fecha 16 de noviembre de 2006.

  4. -) La parte actora formuló demanda ante el Juzgado Decano de Bilbao, que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 6, en fecha 2 de noviembre de 2005 (antes de la desestimación expresa de la reclamación administrativa). En fecha 15 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado nº 6 de Bilbao Auto de desistimiento, notificado a la parte actora en fecha 25 de mayo de 2007 .

  5. -) Con fecha 16 de julio de 2007 el barco "ARRIGORRI", en que prestaba sus servicios el fallecido, se dirigió al puerto lucense de Burela para descargar el pescado y continuar faenando el día siguiente. La maniobra de descarga del pescado finalizó entre las 21 y las 22 horas. A partir de dicho momento los trabajadores se encontraban en situación de "libres o francos de servicio". El barco tenía prevista la salida del puerto para continuar faenando el día 17 en torno a las 15 horas.

    Desde el momento de finalización de la descarga, no fue requerida la prestación de servicio alguno a Carlos Daniel ni a los restantes miembros de la tripulación, ni consta tampoco orden, requerimiento o contacto alguno por el patrón.

  6. -) La muerte de Carlos Daniel se produjo a las 06:00 horas del día 17 de julio de 2007, cuando se encontraba en la puerta del establecimiento "Pub Luma", sito en la Carretera N-642, Km. 50'600, localidad de Cervo, a pocos kilómetros de Burela, donde había estado junto a unos compañeros de trabajo, tras haber ingerido unas consumiciones alcohólicas.

    La causa de la muerte es la de infarto de miocardio (cardiopatía isquémica) Dicho establecimiento es un bar de alterne, en que no se dan comidas ni cenas.

    Se abrieron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción de Burela, nº 2, autos 210/06 , que fueron sobreseidas.

  7. -) No consta que la descarga de pescado realizada la noche anterior se realizará en condiciones distintas o de mayor penosidad que las habituales.

  8. -) En caso de ser estimada la demanda, la base reguladora de las prestaciones por fallecimiento derivadas de accidente de trabajo ascendería a 15.120 E anuales (1.260 Euros mensuales)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

""Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimo la demanda sobre determinación de contingencia de prestaciones de muerte y supervivencia formulada por Ana María , Marí Luz , Abelardo Y Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DETRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "BOGA BOGA, S.A.", confirmo íntegramente la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de cuantas peticiones se formulan".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actora, , que fue impugnado por la - Entidad Aseguradora codemandada-, "ASEPEYO" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Ana María y sus hijos Marí Luz , Abelardo y Marí Juana (los dos últimos representados por la primera) en la que solicitan se declare que el fallecimiento de su marido y padre (D. Carlos Daniel ) se debió a la...

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