STSJ Comunidad Valenciana 1132/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:6361
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1132/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1132/06

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En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 123/04, promovido por D. Clemente y D. Héctor , contra el punto 6 del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Oropesa, por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización de la UE I, del Sector R.5.A, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Luisa Izquierdo Tortosa y defendidos por el Letrado D. José L. Peteiro Peris, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE OROPESA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo y defendido por el Letrado D. José . Breva Ferrer, y codemandadas, las mercantiles CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU y MARINA D'OR-LOGER SA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Peiró Guinot y defendidas por el Letrado D. Héctor Nogués Galdón; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de las mercantiles codemandadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se dirige inicialmente frente al punto 6º del Acuerdo Plenario de 28/Enero/2003 del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, que aprueba el Proyecto de Urbanización de la UE I del Sector R-5-A. Realmente, lo aprobado en dicho Acuerdo, según se desprende de su tenor literal, se limita a solicitar del Colegio de Arquitectos de la Comunidad valenciana un dictamen pericial relativo a los costes de urbanización, ante las discrepancias manifestadas por los propietarios, y requerir al urbanizador para la presentación de una valoración estimativa del coste y un calendario de obras; se trata, evidentemente, de un mero acto de trámite no impugnable en sede jurisdiccional (art. 25 LJCA ); ahora bien, el propio encabezamiento del texto del acuerdo notificado a la parte actora -"aprobación del proyecto de urbanización..."-, pudo inducir a confusión al respecto, y de hecho, la demanda se plantea frente al acto de aprobación del Proyecto de Urbanización -que se produce -; la auténtica voluntad de la parte recurrente no es, pues, otra, que la de recurrir el citado Proyecto, y así, mediante Auto de 24/Enero/2005, aplicando los criterios antiformalistas que inspiran esta jurisdicción, el Tribunal entendió ampliado el recurso frente al Acuerdo plenario de 31/Marzo/03 que aprueba definitivamente dicho Proyecto.

Las razones argumentales que sustentan el recurso son las que siguen:

  1. - Ilegalidades procedimentales, dado que el proyecto de reparcelación no respeta la franja de suelo no urbanizable a reclasificar, y sólo se refiere a la UE 1 del sector R-5-A, que comprende una franja de terreno no urbanizable y pendiente de aprobación.

  2. - El Proyecto no respeta los sectores y zonas ajardinadas colindantes

  3. - No puede aprobarse el Proyecto sin que antes entre en vigor el PAI.

  4. - Los precios del Proyecto han sido sobrevalorados con respecto a los contenidos en la Proposición Técnica presentada.

Analicemos, por tanto, los motivos impugnatorios que sostiene la parte recurrente.

SEGUNDO

Debe señalarse con carácter previo, que este Tribunal ya ha dictado diversos pronunciamientos relativos a las actuaciones urbanísticas aquí cuestionadas, y que, en concreto, en las Sentencias 1487/2005, de 20/Diciembre/05 (recurso 1190/03) y en la 1176/2005, de 25/Octubre/05 (recurso 1021/03 ), se dan respuesta a las cuestiones aquí planteadas; efectivamente, y refiriéndonos específicamente a la primera de ellas, se señala respecto a la vinculación del Proyecto de Urbanización y el PAI y a los vicios procedimentales que al respecto se denuncian en la demanda, lo siguiente:

"En 14.11.01 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Oropesa Cédula de Urbanización relativa a la denominada zona "Amplàries", cuyo ámbito coincidía con el Plan Parcial del Sector R5-A salvo en lo relativo al suelo no urbanizable de protección de cauces, suelo este que tampoco fue incluído en la Homologación Modificativa a que ya hemos aludido que fue aprobada por la Administración Autonómica.

-En 09.05.02 la Comisión Informativa de Urbanismo aprueba el Plan Parcial luego ratificado por acuerdo del Pleno de 13.05.02, aprobación respecto de la cual interesa realizar la siguiente matización: se aprobaba definitivamente el área homologada y provisionalmente la no homologada (que incluía la parte de Suelo no Urbanizable relacionada con barrancos.

Y así se hizo en la medida que el Plan Parcial del Sector R5A que abarcaba un ámbito de 682.645,50m2 dividía este en dos UE, la 1 de 661.619,28 m2 y la 2 de...

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