STSJ Galicia 3744/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4565
Número de Recurso4043/2008
Número de Resolución3744/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004043 /2008 interpuesto por EMBUTIDOS O FUMEIRO SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado EMBUTIDOS O FUMEIRO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000091 /2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora Dª Amelia ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 10-06-96 como Ayudante de fabricación. El salario a efectos de indemnización es de 1.210,88 euros incluida la prorrata de pagas extras. Segundo. La empresa demandada adeudaba a la demandante las siguientes cantidades: paga extra de Navidad 06, mensualidad mes de marzo 07, abril 07 y mayo 07. Presentada pro la demandante demanda de conciliación ante la UMAC se celebró esta en fecha 25-6-07 comprometiéndose la empresa a abonar las cantidades en un plazo de 24 horas. Ante el abono efectuado, la demndante no presentó demanda ante el Juzgado. Tercero. La demandante presentó nueva conciliación en fecha 21-1-08 interesando la rescisión de su contrato labora con la demandada por retraso en el abono del salario y por adeudarle la mensualidad dediciembre de 2007 y las pagas extras de verano 2007 y navidad 2007. La conciliación se celebró el 1-2-08 con el resultado de sin avenencia alegando la demandada que la mensualidad de diciembre ya estaba abonada y que las pagas extras de verano y navidad las abonaría antes del 56-2-08. Cuarto. Con posterioridad a la presentación de demanda de conciliación la demandada abonó a la demandante el salario del mes de diciembre de 2007 adeudándole la paga extra de verano de 07, la de navidad 07 y mensualidad enero 08. Las cantidades reclamadas en la segunda conciliación se abonaron el 6-2-08 y los meses de enero y febrero de 2007 se abonaron a la demandante el 18-3-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dª Amelia , sobre extinción de contrato, debo declarar y declaro resuelta con esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandad a que abone al demandante la cantidad de 21.844,85 € en concepto de indemnización.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por Amelia frente a la empresa Embutidos O Fumeiro S.L. sobre extinción de contrato de trabajo a instancia de la trabajadora, declaró resuelta la relación laboral que vinculaba a las partes y, en consecuencia, condenó a la empresa demandada a que abonase a la actora la suma de 21.844,85 Euros en concepto de indemnización y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación la mercantil demandada articulando su recurso en atención a cinco motivos, los cuatro primeros con apoyo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para interesar la revisión de los hechos declarados probados y el quinto, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la impugnada, se desestime íntegramente la demanda y se le absuelva de los pedimentos allí contenidos con devolución de las cantidades consignadas.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal correcto, pretende la parte demandada que se modifique el ordinal segundo del relato histórico a fin de que quede redactado como sigue: "La empresa adeudaba a la demandante las siguientes cantidades: Mensualidad de Marzo de 07, Abril 07 y Mayo 07. Presentada por la demandante demanda de conciliación ante la UMAC se celebró ésta en fecha 25/6/2007 comprometiéndose la empresa a que antes de 24 horas se hará efectivo el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2007. Asimismo la actora manifestó que en el caso de que la empresa cumpla el ofrecimiento que hace en este acto, se compromete esta parte a no presentar demanda por salarios y por rescisión de contrato. Dicho acuerdo fue cumplido por las partes", sin que haya de prosperar tal pretensión pues la entidad recurrente no invoca prueba documental y/o pericial hábil y asaz que sirviese de sustento a sus intereses revisorios, siendo de recordar que inveterada doctrina, de ociosa cita, pone de relieve que "en recta aplicación de lo prevenido por el invocado apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cualquier modificación o alteración en el relato de hechos consignados como acreditados por el Juzgador "a quo" no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que, obrante en los autos, patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a argumentaciones lógicas, naturales o razonables el error de aquel Juzgador, cuya facultad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR