STSJ Comunidad Valenciana 1906/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:6624
Número de Recurso691/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1906/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:1906/06

En el recurso contencioso-administrativo núm. 691/2004, deducido por PERFUMERÍA FRANCISCO PRIETO S.L., representada por el Procurador D. Jose Alfonso Gurrea Arnau y defendida por el Letrado D. Ignacio Temiño Ceniceros, frente a la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquella mercantil contra la Resolución de la misma Oficina de 2 de julio de 2003, de concesión de la marca nacional núm. 2.501.798 "Mercedes Prieto Centro de Belleza" (mixta) en clase 44.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y parte codemandada DÑA. Virginia , representada por la Procuradora Dña. Amparo Calatayud Moltó y defendida por la Letrada Dña. Raquel Blanco Martí ; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, y declarase la improcedencia de la concesión de la marca núm. 2.501.798 "Mercedes Prieto Centro de Belleza", por concurrir semejanza incompatible con los derechos prioritarios de la parte actora.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso, e impusiese las costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes paravotación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día veinticuatro de octubre de dos mil seis.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo de autos, según ha sido expuesto, la impugnación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de febrero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la ahora demandante, Perfumería Francisco Prieto S.L., contra la Resolución de la misma Oficina de 2 de julio de 2003, de concesión de la marca nacional núm. 2.501.798 "Mercedes Prieto Centro de Belleza" (mixta) en clase 44.

La citada resolución de 2 de julio de 2003 acordó la concesión de la referida marca por ser compatible con las marcas opositoras M-2.429.420 "Prieto" y M-2.436.885 "Paco Prieto", al diferenciarse en su conjunto gráfico-denominativo.

La resolución dictada en la alzada desestimó el recurso interpuesto por aquella mercantil contra la anterior resolución, por cuanto no concurrían los supuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1. de la Ley de Marcas 17/2001 , por existir entre los signos distintivos enfrentados suficientes elementos diferenciadores para garantizar el riesgo de confusión, ya que si bien era cierto que las marcas enfrentadas tenían en común el apellido Prieto, no era menos cierto que dicha coincidencia no tenía entidad suficiente para decretar per se la incompatibilidad de las marcas en liza, porque el examen comparativo debía realizarse partiendo de una necesaria visión de conjunto, tal y como había interpretado de forma reiterada el Tribunal Supremo, y desde esa perspectiva global, las marcas en cuestión presentaban diferencias graficas y denominativas que impedían su confusión, haciendo a la vez posible su convivencia sin que ello implicase riesgo de error en el mercado.

SEGUNDO

Alega la actora, en síntesis, que la concesión de la marca "Mercedes Prieto Centro de Belleza" es contraria a lo dispuesto en el art. 6.1 de la Ley de Marcas , al presentar los signos denominativos enfrentados una evidente identidad, dada la coincidencia de la voz "Prieto", que es el elemento más expresivo para identificar los productos que pretenden proteger tales signos, con la agravante de que los servicios a distinguir son rigurosamente los mismos -centros de belleza-, lo que puede inducir al consumidor, e incluso a los competidores, a pensar que esos productos tienen un idéntico origen empresarial, todo ello sin olvidar la notoriedad de la que gozan las marcas de Perfumería Francisco Prieto S.L., según acredita la demandante mediante el Certificado de Notoriedad emitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

Se oponen la Administración demandada y la parte codemandada a las argumentaciones de la actora aduciendo que no existe entre las marcas enfrentadas identidad de vocablos, lo que determina que todas ellas tengan la suficiente fuerza identificativa y separadora para que el sector de consumidores pueda separar fácilmente los productos y servicios que distinguen, sin que se produzca ningún riesgo se asociación o confusión, por todo lo cual no puede la demandante pretender monopolizar la denominación "Prieto". La codemandada alega, además, que...

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