STSJ Extremadura 525/2008, 23 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1319 |
Número de Recurso | 364/2008 |
Número de Resolución | 525/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00525/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100386, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 364 /2008
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Carlos Miguel
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES METALICAS MURIEL, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 560 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 525
En el RECURSO SUPLICACION 364/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. ARTURO SANCHEZ RODRIGO, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la sentencia de fecha 7-5-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 560/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSTRUCCIONES METALICAS MURIEL, S.L., parte representada por la Letrado Dª. PILAR MASTRO AMIGO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Carlos Miguel venía desempeñando sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS MURIEL SL en la localidad de Cáceres desde el día 1 de julio de 1.985 realizando las funciones de la categoría profesional de oficial de segunda con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de
1.654,86 euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de siderometalúrgica para la provincia de Cáceres.- SEGUNDO: Con fecha 29 de noviembre de 2007 la empresa demandada remite comunicación a la parte actor por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el folio 22 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido...-TERCERO: Con fecha 18 de diciembre de 2007 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por la parte actora. Esta presentó la papeleta de conciliación el día 12 de diciembre de 2007.-CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.-QUINTO: Durante el año 2007 el trabajador no acudió a su puesto de trabajo los días 1 y 14 de marzo, 9,16,24,25 y 26 de abril, 5 y 7 al 12 de mayo y 21 al 23 de mayo, 16 de julio, 8 al 10 de agosto y del 13 y 14 y 16 al 19 de agosto. En octubre faltó el día 1 durante la mitad de la jornada, el 2 la mitad de la jornada del día 3, el día 22, y en noviembre los días 14 y 28. El actor quedó con la empresa en que recuperaría en sábados aquellos laborales ordinarios que hubiese perdido."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra CONSTRUCCIONES METALICAS MURIEL SL y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra el se formulan por entender procedente el despido efectuado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-7-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al quinto de ellos, añadiendo en el primer punto, tras "...19 de agosto", "lo que hace un total de treinta días naturales. El trabajador tenía pactado verbalmente con la empresa que los días que tuviera que atender a su esposa con motivo de la enfermedad psiquiátrica que padece le serían descontados de sus vacaciones como días disfrutados" y que lo que conste en el segundo punto sea que "en octubre faltó el día 1 durante la mitad de la jornada, el 2, y lamitad de la jornada del día 3 porque tuvo que atender a su esposa, el día 22 porque estuvo con gripe en cama pero no se le cursó baja médica hasta el día siguiente y en noviembre el día...
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