STSJ Galicia 3646/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4712
Número de Recurso3920/2008
Número de Resolución3646/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003920 /2008 interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EUMELEC GALICIA, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000120 /2008 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Francisco , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo de Fene, desde el 19/05/2004, con categoría profesional de Técnico Informático./

SEGUNDO

Por el demandante se interpuso en fecha 17/01/2008 ante el SMAC papeleta de conciliación por despido improcedente con alegación de haber sido despedido por el Director de la empresa de forma verbal. Con fecha 01/02/2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación al que acudió como letrado Sr. Lorenzo Rapa en representación del demandante mediante poder, y que finalizó con avenencia en los siguientes términos manifestados por larepresentación de la empresa "Que recoñece a improcedencia de despedemento, e neste acto, opta pola readmisión, tendo que incorporarse o seu traballo o próximo lunes día 4, dos correntes. E optando pola readmisión, poñemos a su disposición a cantidade de 935,64 euros, mais os intereses legais de demora que paranse efectivos, nos próximos tres días"./ TERCERO.- La empresa notificó al demandante comunicación escrita fechada el 03/01/2008, cuyo original se aporta como documento núm. Dos de la demanda y en el que figura la firma del demandante en el recibí, de despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente en ésta misma comunicación extintiva y con expresión, asimismo, de quedar a disposición del trabajador la indemnización de 45 días así como finiquito y liquidación correspondiente"./ Con fecha 21/01/2008 el demandante se inscribió en el Servicio Público como demandante de empleo./ CUARTO.- El 15/02/2008 el demandante interpuso, además de la presente, también demanda judicial en ejercicio de acción por despido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por D. Luis Francisco contra la empresa EUMELEC

GALICIA S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para adicionarle un párrafo que exprese: "Cuando el trabajador tuvo conocimiento del resultado del acto de conciliación procedió a mostrar su desacuerdo con el mismo remitiendo a la empresa en fecha 2/2/08 telegrama burofax en el que instaba a la empresa al cumplimiento de lo acordado en la carta de despido fechada en 3/1/08 y recibida por el trabajador en fecha 19/01/08"; cita en sustento de tal propuesta los f. 59 a 61. Bajo igual amparo procesal se critica la afirmación judicial hecha en el fundamento de derecho segundo de que no se ha probado que existiera acuerdo previo entre las partes distinto al obtenido en conciliación, más sin proponer en debida forma modificación fáctica alguna y sin cita de documento que acredite el error del juzgador en la valoración de la prueba, argumenta su propia valoración y extrae sus propias conclusiones sin efectuar propuesta de relato fáctico.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004 , en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que...

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