STSJ Asturias 2964/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3103
Número de Recurso4000/2007
Número de Resolución2964/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3994/2007 y acumulados, formalizado por el Letrado D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, en nombre y representación de DÑA. Erica , DÑA. Luz , DÑA. Rosario , DÑA. Almudena , DÑA. Elsa , DÑA. Maribel y DÑA. Marí Trini , contra las sentencias de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, dictadas por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos números DEMANDA 523/2007, 522/2007, 521/2007, 511/2007, 512/2007, 514/2007 y 513/2007 seguidos a instancia de las indicadas recurrentes frente al Organismo Autónomo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictaron sentencias de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete por las que se desestimaban las demandas.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancias de Almudena contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - La actora, Almudena y la Administración demandada suscribieron el 6 de marzo de 2007 contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado para la prestación de servicios de Auxiliar de Enfermería, en el centro de trabajo del organismo autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias". En la cláusula tercera del referido contrato se expresa: "la duración del contrato se extenderá desde el 08/03/07 hasta el 07/03/09 en que se prevee (sic) finalice el servicio objeto del mismo". En la cláusula sexta del mismo se expresa que "el objeto del presente contrato es la puesta en funcionamiento del C.P.R.P.M. MIERES y la determinación de las necesidades reales en cuanto a plantilla de personal".

  2. - El ingreso de los primeros usuarios en la residencia C.P.R.P.M. Mieres tiene lugar el 21 de febrero de 2007 , produciéndose progresivamente sucesivos ingresos hasta la ocupación total de 96 residentes.

  3. - En virtud de acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 1 de marzo de 2007 se aprueban las modificaciones en el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias; respecto C.P.R.P.M. Mieres se crean con la siguiente dotación presupuestaria 46 puestos de trabajo, entre los que está incluido el correspondiente al de la demandante. Dicho acuerdo es recibido por el organismo autónomo ERA el 15 de marzo.

  4. - El 14 de marzo de 2007 la actora y la Administración demandada celebran contrato temporal en la modalidad de interinidad para la prestación de los servicios de auxiliar de enfermería en el centro de trabajo C.P.R.P.M. Mieres. En la cláusula tercera : "La duración del contrato se extenderá desde el día 15/03/2007 durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien, hasta que sea amortizada o transformada.- El objeto del presente contrato tiene la finalidad de cubrir la vacante existente con el nº de código de puesto de trabajo 1089 en la C.P.R.P.M. "MIERES" durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la misma, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos.- Se establece un período de prueba de 1 mes, a contar desde la fecha de la firma del contrato".

    En la cláusula sexta del mismo contrato se dice que se celebra para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".

  5. - Agotada la vía administrativa interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 30 de julio de 2007 .

TERCERO

Al recurso de suplicación núm. 3994/2007 se acumularon los recursos núms. 3995/2007, 3996/2007, 3997/2007, 3998/2007, 3999/2007 y 4000/2007 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En éstos figuraban como demandantes Erica , Luz , Rosario , Elsa , Maribel y Marí Trini , remitiéndose en cuanto a la relación de hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencias se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnados de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de que el contrato de obra o servicio suscrito con la Administración demandada mantenga la validez de la cláusula temporal suscrita o de forma subsidiaria se declare que es indefinido el contrato temporal posterior por ser fraudulento, interpone recurso la representación letrada de la actora.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 c) de la LPL denuncia la infracción del art. 1.267, párrafo segundo, en relación con el 1....

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