STSJ Extremadura 437/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1387
Número de Recurso230/2008
Número de Resolución437/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 437

En el RECURSO SUPLICACION 230 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA SANCHEZ SANCHEZ, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la sentencia de fecha 17/12/08, dictada por el Juzgado de lo SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 191 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en este procedimiento D. Leonardo , trabajador afiliado al régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos, causó desde el día 31-XI-2006 baja médica por incapacidad temporal debido a contingencias comunes. La labor profesional del actor se desarrolla en el ámbito de la hostelería. 2.- La Mutua Asepeyo comunica al actor su acuerdo de 11-I-2007 por el que le denegaba el derecho a la prestación por incapacidad temporal con efectos de 3-XI-2006 por no hallarse en el momento de la baja médica al corriente de pago de cuotas al régimen especial de trabajadores autónomos....En el R.E.T.A constituye requisito indispensable para tener derecho a las prestaciones, el estar al corriente de las cuotas. 3.- La parte actora interpuso reclamación previa ante la citada Mutua y ante el I.N.S.S. y la T.G. S.S. el día 14-IX-2007 sin que conste que por la entidad colaboradora ni por las gestoras se haya dictado resolución alguna. 4.- La parte actora abonó -entre los meses de Septiembre a Diciembre de 2006- las cuotas de Seguridad Social correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2006, de suerte que al día 10-XII-2007, el actor no tiene ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. 5.- Por no resultar discutida, la base reguladora aplicable es de 809,40 euros al mes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y contra la entidad ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151, debo absolver y absuelvo a las referidas entidades de todas las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 02/6/2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO: Contra la sentencia que, desestimando su demanda, absuelve al INSS, a la TGSS y a la MUTUA ASEPEYO de todas las pretensiones que se contenían en la misma, recurre en suplicación don Leonardo , por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando infracción de la Disp. Adic. 39 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disp. Derogatoria Única y Disp. Final Segunda , así como la aplicación indebida de la jurisprudencia del TS contenida en las Sentencias de 30.9.2004,24.01.2006 y 23.05.2006 , al no haberse tenido en cuenta que los hechos estudiados y resueltos por el TS en las mismas son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 52/2003 y haberse interpretado restrictivamente aquella Disp. Adicional en relación con...

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