STSJ Castilla-La Mancha 1098/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1111
Número de Recurso678/2007
Número de Resolución1098/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1098

En el Recurso de Suplicación número 678/07, interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 1 de Toledo, de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, en los autos número 368/06, sobre reclamación por

Prestaciones, siendo recurrido por D. Sebastián .Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, con REVOCACIÓN de las Resoluciones de la Entidad Gestora de fechas 25.01.2006 y 11.11.2005, debo declarar y declaro el derecho del actor al reintegro de los gastos por traslado que reclama, condenando al INSS a que abone al referido actor la cantidad de 5.549,17 Euros importe de dicho transporte."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Sebastián , el día 27 de octubre de 2005, encontrándose en Francia, sufrió un accidente vascular cerebral isquémico, debiendo ser ingresado de urgencia en el Hospital de Troyes, donde permaneció hasta su alta medica el día noviembre de 2005.

SEGUNDO

El día 3 de noviembre de 2005, por el servicio médico del citado hospital le fue prescrito al demandante, su traslado en ambulancia a su domicilio en la ciudad de Toledo.

El importe del traslado asciende a la cantidad de 5.549,17 Euros.

TERCERO

En fecha 11.11.2005, el demandante solicita del INSS, el reintegro del importe de su traslado en ambulancia, que fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo, de fecha 25.01.2006, que fundamenta en el artículo 34 del Reglamento 574/72 de la CE, al no reconocer la Institución del país de estancia el derecho al reembolso de los gastos solicitados, en aplicación de su legislación.

CUARTO

No conforme con dicha Resolución interpone el actor escrito de Reclamación Previa en fecha 28 de febrero de 2006, que es denegada expresamente por Resolución de fecha 2 de junio de 2006.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre reintegro de gastos, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la institución recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 22 del Reglamento CEE 1498/71, de 14-4-71, en relación con la STJCE de 15-6-06 , así como del artículo 34 del Reglamento 574/72, de 21-3-72, de 21-3-72 . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia planteada en la demanda versa sobre el reintegro al demandante, por parte de la Seguridad Social española, de los gastos de su traslado en ambulancia, que le fue médicamente prescrito (hecho probado segundo), desde una determinada ciudad de Francia donde se encontraba, y en la que había sufrido un accidente vascular cerebral isquémico (hecho probado primero), donde fue hospitalizado de urgencias hasta su alta, y que fueron abonados directamente por el demandante. El Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega el abono de los 5.549,17 euros a que ascienden los gastos de dicho traslado en ambulancia, desde la ciudad francesa de Troyes hasta Toledo, basándose para ello en el artículo 34 del Reglamento 574/72 /CE, debido a no reconocer la legislación francesa el derecho a tal reembolso a sus propios asegurados (hecho probado tercero), accionando el afectado contra dicha negativa, recayendo Sentencia tras los trámites pertinentes, estimatoria de su pretensión, que condena al INSS a proceder al reintegro solicitado, que es contra la que se interpone el presente Recurso de Suplicación por la entidad gestora condenada al pago.

TERCERO

El proceso de construcción comunitaria no comporta a la fecha, la creación de un Sistema común de Seguridad Social, sino meramente, la coordinación de los existentes en cada Estado, de tal manera que no influya de modo negativo, en una libre circulación de los trabajadores en el espacio común europeo, como principio esencial del mismo (artículo 39,1 del Tratado), la existencia de esa diversidad de regímenes de aseguramiento, y todo ello, con respeto a mejores situaciones que puedan existir como consecuencia de Convenios Bilaterales preexistentes, o incluso ulteriores a la respectiva incorporación comunitaria, entre los países a los que se haya desplazado la persona afectada. De tal...

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