STSJ Castilla-La Mancha 974/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1104 |
Número de Recurso | 965/2007 |
Número de Resolución | 974/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 974
En el Recurso de Suplicación número 965/07, interpuesto por D. Franco , contra la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, en los autos número 436/06, sobre
reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.ANTECEDENTES DE HECHO
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, desestimo demanda rectora de las presentes actuaciones formulada por D. Franco y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Que el actor, D. Franco , ha prestado sus servicios para la empresa PERFILES TARANCON S.L. desde el 1-01-1984, como oficial de 1ª y con salario según convenio, siendo despedido en fecha 30-04-2002.
Reconocida en acto de conciliación ante la UMAC, por PERFILES TARANCON S.L., la improcedencia del despido, la empresa ofreció una indemnización de 12.000 € que, al no hacerse efectiva, se solicitó ejecución por el actor ante éste Juzgado, que dictó resolución despachando ejecución para cubrir un total de 12.000 € de principal más 1.200 € y 750 € de costas e intereses, y tras diferentes diligencias de averiguación patrimonial, decretó la insolvencia parcial de Perfiles Tarancón S.L. por auto de fecha 19-09-2003 .
Que en fecha 20-05-2005 el actor presentó solicitud de reconocimiento de la prestación ante la Unidad del FOGASA.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre subrogación de crédito, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 59,2 y 33,7 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación legal del Fondo de Garantía Salarial demandado.
En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos declarados probados, lo que se pretende es la del ordinal segundo de la Sentencia, de tal manera que se incluya, tras la frase " ..y 750 euros de costas e intereses", el texto que, literalmente propone añadir, del siguiente tenor literal:
"cantidades que se adicionaron a los 7.426,51 € debidas al trabajador en concepto de retribuciones adeudadas por los salarios de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2002 (hasta el día 3) más la correspondiente liquidación, saldo y finiquito, y a los 742,65€ adeudados por intereses por mora reconocidos por sentencia 290/07, de fecha 14-10-2002 . Que como quiera que no se abonaron se instó ejecución, despachándola el Juzgado de lo Social de Cuenca con el nº 148/02 por un total de 8.169 ,16€ más 1.327,48€ que se fijaron provisionalmente para costas e intereses.
Cantidades que se adicionaron por acumulación a las cantidades anteriormente ejecutadas, por lo que mediante auto de 20-11-2002 se terminó acumulando ambas ejecuciones por un total de 20.169 ,16€ de principal, más 3.277,48€ para intereses y costas.
Con fecha 12-2-2003, por ese Juzgado se dictó Providencia por la que requería a esta parte para que manifestase lo que a su derecho conviniera, respecto de los documentos remitidos por la Jefatura provincial de Tráfico de Cuenca y la diligencia de embargo realizada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarancón (Cuenca), evacuando el actor el trámite para el que había sido conferido, mediante escrito de fecha 1-3-2003, instando la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento, más la empresa"Tractor SA" y D. Ignacio , quienes comparecían referenciados en uno u otro documento citado anteriormente. Tras dicha comparecencia se dictó auto de fecha 19-5-2003 por el que se acordó ampliar el ámbito de ejecución y su acumulada frente a la empresa Tractor SA y D. Ignacio ", quienes tras interponer Recurso de Suplicación, consignaron la cantidad total a que ascendía l auto de ejecución, es decir
23.154,42 €, cantidad que fue puesta a disposición del actor por el Juzgado de lo Social de Cuenca. Que por Sentencia nº 180 de 14-2-2005, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de...
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