STSJ Comunidad Valenciana 2731/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:5085
Número de Recurso3796/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2731/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2731/2008

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Rec. Contra sent. Nº 3796/07

Recurso contra Sentencia núm. 3796 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2731 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3796/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 488/06, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de R. BELDA LLORENS S.A., representada por el Letrado D. José Elías Esteve Raduan, contra DO Jose Francisco, asistido del Letrado Dª Raquel García Marchena y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por R. BELDA LLORENS, S.A. frente a Jose Francisco, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, en materia de recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa R. Belda Llorens S.a. tiene por objeto social la fabricación de hilados y tejidos y en la misma presta sus servicios el trabajador codemandado Jose Francisco, con la categoría profesional de encargado de la sección de automatización y embalaje de conos, con una antigüedad desde el 23-3-1995.-SEGUNDO.- El citado trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 26 de julio de 2005. El accidente tuvo lugar en la sección de etiquetado del precintado sistema o línea de etiquetado y embalaje, en la zona de operación de la máquina etiquetadora.El trabajador observo un defecto e el etiquetado y se subió a la plataforma donde está ubicada la máquina, para ello accedió a la zona de operación de dicha máquina, que va trasladándose de una a otra de las tres cintas de transporte que la alimentan, mediante un carro portaconos desplazable automáticamente, mediante un sistema de sensores. Colocado el trabajador entre una de las cintas de transporte y la máquina, para acceder al resguardo móvil que protege o cubre el receptáculo de colocación del rollo de etiquetas de la máquina, ésta reanudado la marcha de forma incontrolada e improvista, debido al accionamiento involuntario del sistema de sensores, causándole lesiones en una de las piernas, calificadas como graves.TERCERO.- La empresa demandante no facilitó al trabajador accidentado una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene para desempeñar ese puesto de trabajo, ya que las instrucciones y señales de la máquina etiquetadora no venían traducidas al castellano, ya que únicamente estaban en alemán y en inglés. La máquina carecía de interruptor de parada total del sistema enla zona de peligro, careciendo tambien de dispositivos de presencia que impidieran el acceso a la zona de peligro a la zona de peligro, lo que produjo que le trabajador accediera directamente a la cinta de transporte del carro portaconos, produciéndose su atrapamiento.-CUARTO.- A consecuencia del accidente, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción nº 608/06 contra la empresa R. BELDA LLORENS, S.A., proponiendo la imposición de una sanción de 3.000 euros.-QUINTO.- Con fecha 3-3-06 la Inspección Provincial de Trabajo remitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo de prestaciones a la empresa demandante con relación al accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jose Francisco, tramitándose el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el que se dio trámite de audiencia a las partes interesadas, presentando la empresa demandante escrito de alegaciones el 6-4-06 y el trabajador accidentado el 29-3-06. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen Propuesta de fecha 25-4-06.-SEXTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6-5-06 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Jose Francisco en fecha 26-7-06, declarando la procedencia del recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo en un 33% con cargo exclusivo a la empresa responsable R. BELDA LLORENS S.A..-SEPTIMO.- Con fecha 6-6-06 la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6-7-06.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado D. Jose Francisco. Recibidos los autos en esta...

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