STSJ Comunidad Valenciana 2766/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:5102
Número de Recurso3940/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2766/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2766/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3940/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3940/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2766/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3940/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-06-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 128/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dña. Estela, asistida por la Letrada Dña. Monica Aguado Tamarit, contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF), y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-06-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Estela contra Servicio Valenciano de Empleo y Formación, debo declarar y declaro improcedente el despido del ahora demandante de 31-12-2006, condenando a la empresa a que el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 2.484,80 euros, debiendo abonar en ambos caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia por importe diario de 60,24 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Dña. Estela con NUM000 prestaba sus servicios profesionales para el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), desde 1-10-2004 con la categoría profesional de técnico de seguimiento de itinerarios de inserción, grupo A (técnico superior) en el centro SERVEF de Villena y salario de 1.807,13 euros netos mensuales con prorrata de pagas extras, siendo la jornada de trabajo de 37,5 horas semanales. Tales servicios se prestaron en virtud de tres contratos temporales para la realización de obra o servicio determinado, el primero entre el 1-10-2004 y el 31-12-2004, el segundo entre 1-3-2005 y 31-12-2005 y el tercero entre 1-2-2006 y 31-12-2006. Tales contratos tenían por objeto la acción piloto consistente en: "el seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros SERVEF de empleo a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios", desempeñando las siguientes funciones: "Revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el Itinerario de Inserción, junto con el demandante, para construir objetivos profesionales alcanzables. Realizar el seguimiento de los Itinerarios de Inserción realizados en los Centros Servef y Centros Asociados. Programar, poner en marcha y ejecutar Planes de Control a demandantes de baja disponibilidad, cuando se considere necesario. Proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción. Evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas". SEGUNDO.- Los contratos temporales celebrados cada año por el SERVEF de Técnicos de Seguimiento de Itinerarios, contaban con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Gastos y eran subvencionados por el INEM. TERCERO.- En fecha 1-12-2006 el SERVEF comunicó a la actora su decisión de extinguir el último de los contratos temporales por finalización de la obra o servicio con efectos de 31-12-2006. Formulada reclamación previa, la misma ha sido desestimada por resolución de 27-2-2007. CUARTO.- Por el SERVEF se ha contratado nuevo personal durante el primer trimestre de 2007 como técnicos especialistas en Inmigración y técnicos de Disponibilidad. Las funciones correspondientes a los contratos realizados de obra o servicio determinado de Técnicos Medios de Seguimiento de Disponibilidad son las siguientes: Estudio, análisis y valoración de los indicadores de disponibilidad obtenidos del expediente del demandante y de la base de datos del SERVEF. Estudio y análisis del entorno social para la detección de nuevos yacimientos de empleo. Citación de los demandantes que se encuentren en los distintos indicadores fijados para cada centro, como representativos de una posible baja disponibilidad. Entrevista individua1izada a los demandantes afectados. Elaboración de informes y estudios para un mayor conocimiento de la realidad de los usuarios de baja disponibilidad, junto con las oportunas propuestas de apoyo necesarias para mejorar su situación ante el empleo. Programar, poner en marcha y ejecutar directrices de mejora frente a las posibles situaciones de baja disponibilidad. Canalizar a través del nuevo sistema Coordin@, la información de interés general y evaluar los resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas en un informe de conclusiones. Las funciones correspondientes a los contratos de obra o servicio determinado de Técnicos Medios de Asistencia al Inmigrante, son las siguientes: Análisis de las características de la demanda y de los perfiles sociocultura1es de los inmigrantes. Propuestas de adaptación de las políticas activas de empleo a las características de este colectivo. Adecuación de los procedimientos de gestión de los C.S.E. a la nueva normativa que vaya surgiendo en materia de inmigración. Evaluar en un informe de conclusiones, los resultados obtenidos tras las adaptaciones realizadas. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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