STSJ Asturias 2658/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2953
Número de Recurso596/2008
Número de Resolución2658/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 596/2008, formalizado por el Letrado D. Juan José Naredo Pando, en nombre y representación de la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES EUROCANA, S.L., contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 450/2007, seguidos a instancia de la empresa recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa PROMOCIONES E INVERSIONES EUROCANA S.L. con CIF B33911207 y CCC 33108379193, ocupaba en febrero de 2006 a cinco trabajadores, entre los que estaban D. Jesús Carlos , D. Eugenio , D. Rodolfo y D. Alonso , quienes venían prestando servicios para la empresa, con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se detallan.

    D. Jesús Carlos , antigüedad 1-10-2004, cobrador y salario diario 38,52 €.

    D. Eugenio , antigüedad 1-10-2004, cobrador y salario diario 38'52 €.

    D. Rodolfo , antigüedad 1-10-2004, cobrador y salario diario 38'52 €.

    Y D. Alonso , antigüedad 2-12-2004, cobrador y salario diario 44,70 €.

  2. - La empresa codemandada, por cartas de fecha 1 de marzo de 2006, procedió a despedir a los actores con efectos en la misma fecha, alegando causas objetivas económicas y organizativas, al amparo del artículo 52 c) del E.T ., "poniendo a su disposición la indemnización legal equivalente a 45 días de salario por año de servicio", siéndoles abonadas las siguientes cantidades en tal concepto:

    D. Jesús Carlos , (folio 50 y 53): indemnización: 7.362,43 euros.

    D. Eugenio , (folio 60 y 63): indemnización: 6.472,95 euros.

    D. Rodolfo (folio 71 y 74): indemnización: 7.362,43 euros.

    Y D. Alonso (folio 81 y 63): indemnización: 2.306,10 euros.

    No consta que hayan sido impugnados los despidos.

  3. - La empresa demandante, PROMOCIONES E INVERSIONES EUROCANA S.L., solicitó el 21 de junio de 2006 el abono al FOGASA del 40% de la indemnización legal derivada de la extinción de la relación laboral de los cuatro trabajadores citados por causa prevista en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

  4. - Por resolución de 28 de agosto de 2006, el Secretario General del FOGASA denegó el reconocimiento de la prestación de garantía salarial al entender que "el despido operado no reúne las características y connotaciones que definen la extinción del contrato por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que no es admisible pretender resarcirse del pago de una indemnización muy superior a la legalmente establecida amparándose en el art. 33.8 del referido texto legal, toda vez que dicho precepto contempla una responsabilidad del FOGASA, no como garantía del pago de indemnizaciones, sino como alivio o reducción del coste financiero para el empresario en los despidos por causas económicas, situación que no encuadra en el presente supuesto, por lo que el propio mandato del art. 33.8 de dicho texto legal obliga a denegar la prestación solicitada".

  5. - Se formuló demanda ante los Juzgados de lo Social el 31 de julio de 2007.

  6. - La indemnización que corresponde a cada trabajador por despido por causas objetivas, veinte días de salario por año de servicio, asciende a:D. Jesús Carlos , con una antigüedad de 516 días: 1.089,11 euros

    D. Eugenio , con una antigüedad de 516 días: 1.089,11 euros

    D. Rodolfo con una antigüedad de 516 días: 1.089,11 euros y a

    D. Alonso , con una antigüedad de 454 días: 1.111,99 euros.

  7. - En caso de que la empresa demandante tuviese derecho a cobrar el equivalente al 40% de las indemnizaciones correspondientes a la extinción por causas objetivas con los límites legales, los importes a percibir serían los siguientes:

    Por D. Jesús Carlos , 435,64 euros.

    Por D. Eugenio , 435,64 euros.

    Por D. Rodolfo , 435,64 euros.

    Y por D. Alonso , 444,79 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la empresa actora frente al Fondo de Garantía Salarial, en pretensión de que por este organismo se le abone el 40% de la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral, por causas objetivas, de cuatro trabajadores, que dicha empresa les abonó en su integridad.

Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción por inaplicación del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores y aplicación indebida del apartado 2 de dicha norma.

La resolución impugnada basa su fallo desestimatorio en dos razones:

1) en el hecho de que las indemnizaciones abonadas por la empresa a los cuatro trabajadores superan con creces...

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