STSJ Galicia 3297/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4124
Número de Recurso3194/2008
Número de Resolución3297/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003194 /2008 interpuesto por Jorge contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado empresa CORTES DERRIBOS Y EXCAVACIONES, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000115 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jorge , DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Cortes, Derribos y Excavaciones S.A." desde el 16 de enero de 2006, con categoría profesional de Oficial la y salario de 1237,31 euros.- SEGUNDO.- El trabajador disfrutó de un período de vacaciones entre los días 26 de diciembre y 9 de enero de 2008.- Este último día de vacaciones acudió a la empresa al no estar conforme con la cantidad que ésta le había ingresado en la nómina del mes de diciembre anterior, y una vez allí y personándose el Jefe, D. Isidro , el cual le dijo que saliese de las dependencias de las oficinas pues no podía estar allí, el trabajador salió y comenzó a llamarle a su jefe "ladrón", "estafador" y términos similares; asimismo, se abalanzó contra él y comenzó a agredirlo, causándole una heridainciso-contusa en el párpado inferior derecho y otra en la región supraciliar derecha.- TERCERO.- El trabajador aquí demandante no resultó lesionado en el altercado del día 9 de enero de 2008.- CUARTO.- En fecha 9 de enero de 2008 la empresa entregó al trabajador carta de despido por el motivo de la comisión de faltas muy graves de ofensas verbales y físicas en la persona del administrador de la empresa.- La carta obra en autos y se da aquí por reproducida.- QUINTO.- En fecha 1 de febrero de 2008 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra CORTES, DERRIBOS Y EXCAVACIONES S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador demandante, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, declara su despido procedente y convalida la extinción de la relación laboral que le vinculaba con la empresa demandada, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Y contra este pronunciamiento recurre en suplicación el demandante articulando los tres primeros motivos de recurso, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en los que interesa la revisión de los ordinales primero, segundo apartados primero y segundo, para que se redacten haciendo constar lo siguiente:

* El hecho primero, sustituyendo su redacción por la que a continuación se expresa: "El demandante

D. Jorge , DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Cortes, Derribos y excavaciones S.A." desde el 16 de Enero de 2006, con categoría profesional de Oficial de lª y salario de 1237,31 Euros MENSUALES AL MARGEN DE LAS DIETAS CORRESPONDIENTES AL MES EN CURSO."

* El hecho segundo apartado primero, para que se redacte haciendo constar: "El trabajador disfrutó de un periodo de vacaciones entre los días 26 de Diciembre y 9 de Enero de 2008. Este último día de vacaciones acudió a la empresa al NO HABERSELE INGRESADO LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2007."

* El hecho segundo apartado segundo, para que se redacte haciendo constar que: "Una vez allí y personándose el jefe D. Isidro , el cual le dijo que saliese de las dependencias de las oficinas pues no podía estar allí, el trabajador salió. A RAIZ DE ELLO AMBAS PARTES SE PROFIRIERON INSULTOS TRAS LO CUAL SE PRODUJO UN ENFRENTAMIENTO EN EL QUE NO ES POSIBLE DETERMINAR SU ORIGEN NI INICIO".

La modificación que se interesa del hecho primero no resulta acogible, por cuanto de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones (SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259 ]). Y de la documental que se cita no resulta exactamente la modificación pretendida, ello aparte de que las dietas es un concepto que no tiene carácter salarial, y la posible discusión sobre ellas ya resulta de los hechos declarados probados, resultando intranscendente en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado (STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632 ]), al no aportar nada que...

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