STSJ País Vasco 2086/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2145
Número de Recurso1331/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2086/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 909/07, seguidos a instancia de GAIN GAS TECHNIQUE S.L., frente a la ahora recurrente y la TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación parcial.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Abelardo , trabajador de la empresa demandante (oficial 1ª) se acogió en fecha 5-3-2003 al sistema de jubilación parcial regulado por el RD 1131/2002, de 31 de octubre, continuando prestando su jornada en un 15%.

2).- Simultáneamente, la empresa procedió a contratar a Jose María como trabajador relevista (oficial 1ª) cubriendo la parte de jornada en la que el Sr. Abelardo se encontraba jubilado (85%).

3).- En fecha 20-12-2006, Gain Gas Technique, S.L., procedió a extinguir los contratos de toda la plantilla, incluidos los de los Sres. Abelardo y Jose María , haciendo uso de la autorización emitida por la Delegación Territorial de Guipúzcoa en el expediente de regulación de empleo 53/2006, tramitado al efecto por la demandante, por cierre total de empresa por causas económicas y productivas, al existir acuerdo con la representación legal de los trabajadores y no apreciarse dolo, coacción o abuso de derecho.4).- La empresa cesó efectivamente de toda actividad productiva y laboral como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo.

5).- Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2007 la Dirección Provincial del INSS acordó requerir a la empresa demandante la cuantía principal de 7.617,51 E, correspondientes a la pensión de jubilación parcial de Abelardo entre el 21 de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2007.

6).- Se ha agotado el trámite de Reclamación Previa, que fue desestimada expresamente por Resolución de 10 de octubre de 2007, que confirma el pronunciamiento inicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por Gain Gas Technique, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que no existe obligación de reintegro por parte de la demandante de la cuantía principal de 7.617,51 E correspondientes a las prestaciones de jubilación de Abelardo desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, más los intereses que hubiere, y condeno a los citados organismos a estar y pasar por tal declaración y a que retornen a Gain Gas Technique, S.L.las cuantías que ésta abonó por tal concepto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la entidad gestora recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora regentaba una fábrica de cilindros de gas en la que prestaban servicios 17 trabajadores. Uno de ellos, al cumplir la edad de 60 años, le pidió que le facilitase el acceso a la jubilación parcial, con un porcentaje de reducción de jornada del 85 % y efectos desde el 5 de marzo de 2003. Esta solicitud fue estimada por su empleador, que suscribió el preceptivo contrato de relevo. Casi cuatro años después, la empresa cesó a todos los empleados de su plantilla por causas productivas y económicas, haciendo uso de la autorización conferida por la autoridad laboral en resolución dictada en expediente de regulación de empleo.

El problema surge porque siete meses más tarde, el Instituto Nacional de la Seguridad Social requirió a la empresa el abono de una cantidad equivalente a la pensión de jubilación parcial satisfecha a su antiguo operario en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2007, basando la reclamación en el incumplimiento de la obligación establecida en la disposición adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , consistente en reemplazar al relevista por otro operario.

Disconforme con tal decisión, la exhortada formuló la demanda origen de las actuaciones, que fue estimada por el órgano de instancia, al considerar que la obligación que establece la norma reglamentaria no subsiste en los supuestos de cierre empresarial por expediente de regulación de empleo, en los que su cumplimiento deviene imposible.

SEGUNDO

Contra este pronunciamiento ha interpuesto la entidad gestora recurso de suplicación, formalizado en dos motivos. Con el primero propugna la ampliación del ordinal cuarto del apartado de hechos probados, al objeto de dejar constancia de que las causas invocadas por la accionante para justificar la extinción de...

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