STSJ Murcia 695/2008, 17 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución695/2008

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Andrea , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 0669/2007, sobre despido, y entablado por doña Andrea frente a Limpiezas Antisa SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Andrea , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Limpiezas Antisa, S.L.", con categoría profesional de "limpiadora"; antigüedad de 4 de octubre de 2000, salario mensual de 686,86 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y jornada diaria de 23 horas 30 minutos desde el 23 de enero de 2004.- SEGUNDO. En fecha 23 de mayo de 2007 la empresa demandada notifica a la demandante escrito mediante el cual se le exponía que la empresa "Kaefer" se haría cargo del servicio de limpieza a partir del 1 de junio de 2007, adscribiendo a la trabajadora demandante. En el mismo escritose le indicaba a la demandante que vería reducido el tiempo de prestación de servicios.- TERCERO. La demandante, interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, en fecha 6 de agosto de 2007, presentándose la demanda iniciadora de las presentes actuaciones en fecha 24 de agosto de 2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción esgrimida por la empresa "Limpiezas Antisa, S.L.", debo de declarar y declaro caducada la acción, y sin entrar en el fondo de la litis, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Soledad Meseguer Barrionuevo, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 669/07 , estimo la excepción de caducidad de la acción opuesta por la empresa Limpiezas Antisa SL, frente a la demanda deducida contra ella por la trabajadora Dña Andrea , en virtud de la cual la trabajadora impugnaba la reducción de su jornada laboral acordada por la empresa.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación, solicitando. A) La nulidad de la sentencia, por la vulneración del artículo 218.1 de la LEC (artículo 191.a de la LPL ). B) La revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ).c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 138 de la LPL, 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10, párrafo segundo y punto 4, párrafo primero del Acuerdo Marco sectorial Estatal de limpieza de Edificios y Locales.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, la actora solicita la nulidad de la sentencia, por la vulneración del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Denuncia la autora del recurso la falta de congruencia de la sentencia, pues al apreciar la caducidad se basa en carta de fecha 23 de mayo del 2007 que se refería a reducción de jornada de una hora y 30 minutos semanales, motivada por la perdida de la contrata de la Mercantil Kaefer SA, cuando lo que en la demanda se reclama es la reducción de tres horas semanales.

La nulidad invocada no puede prosperar. En la demanda, el hecho tercero alude a una reducción de 3 horas semanales de la que aquella afirma haber tenido conocimiento al observar el documento de vida laboral, pero la propia demandante , en el hecho cuarto de su demanda, vincula esa reducción a los mismos acontecimientos por los que había formulado protesta por carta de fecha 12 de Julio, carta en la que se alude a que tal reducción es debida a que la empresa había perdido la contrata para la limpieza del local en el que la trabajadora prestaba servicios durante 1.30 horas semanales (folio 31); al propio tiempo, la demandante, en su papeleta de demanda de conciliación, previa a la presentación de la actual demanda, reclamaba contra la modificación sustancial de condiciones de trabajo producida por la reducción de la jornada en 1.30 horas semanales.

La juzgadora de instancia fundamenta la caducidad de la acción en el hecho acreditado de que la trabajadora había tenido conocimiento previo de la reducción de jornada mediante carta de fecha 23 de Mayo del 2007, carta en la que se anuncia la reducción de jornada a partir del día 1 de Junio del 2007; en tal carta se justifica la reducción de la jornada en el...

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