STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2780
Número de Recurso1697/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Blanca , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 203/08, seguidos a su instancia, frente a OSATEK S.A.,sobre Modificación de condiciones de trabajo (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Blanca , trabaja en virtud de contrato laboral indefinido desde el 4-2-1994 en la categoría de médico radiólogo. El 23-3-1999 es nombrada jefa de calidad, y en noviembre del año 2000 es nombrada Directora Asistencial. En el contrato que firma la actora se establece su carácter de nombramiento rescindible unilateralmente por cualquiera de las partes, señalándose en el anexo de condiciones retributivas que éstas no tienen carácter consolidable y que de dejarse el cargo las retribuciones serían las correspondientes a las de radiólogo que venía percibiendo con anterioridad al nombramiento con las actualizaciones correspondientes.

Durante el cargo de Director asistencial la actora percibía un salario mensual bruto de 6.711,95 euros.

2).- La trabajadora se encuentra en situación de IT desde abril de 2006 a octubre de 2007, el 8 de octubre de 2007 se le comunica el cese como directora asistencial y jefa de calidad y el reingreso al desempeño de sus funciones como médico radiólogo y las retribuciones correspondientes a su categoría.Con anterioridad a esta remoción por escrito de 18 de marzo de 2003 la actora procedió a proponer su dimisión del cargo, poniéndolo a la disposición de la gerente de la empresa en atención a su confianza.

3).- En los estatutos de la empresa Osatek el artículo 18 se refiere a las facultades del Director-Gerente y entre ellas la de proponer al consejo los candidatos del equipo directivo. En el procedimiento de contratación de personal de la empresa de fecha 20 de octubre de 2001 se señala el personal de libre designación y entre éste al personal o cargo de confianza que son los cargos que representan a la Dirección y entre ellos los miembros del Comité de Dirección, del que forma parte el director asistencial. En el apartado 3.2 se establece el cargo de director asistencial como cargo de libre designación.

En el Convenio de empresa aparece entre las categorías profesionales la de Director Asistencial. El cargo de Director Asistencial no constituye una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

4).- El Dr. Carlos Alberto , con anterioridad a la trabajadora desarrolló los funciones del puesto de Director asistencial, al ser removido del cargo mantuvo las condiciones económicas que tenía en virtud del contrato laboral suscrito como médico radiólogo al incorporarse a la empresa con las actualizaciones correspondientes retribuciones superiores a las fijadas en el Convenio, no manteniendo la retribución asignada al Director Asistencial.

5).- Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin avenencia entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimar totalmente la demanda presentada por Dª. Blanca frente a la empresa Osatek SA, absolviendo a ésta de las pretensiones efectuadas frente a la misma

TERCERO

Contra la indicada resolución judicial, la demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, médico radiólogo de profesión, interpuso demanda sobre reconocimiento de derecho en la que se solicitaba se condenara a su empleador, para el que viene prestando servicios laborales desde el año 1994, a reponerle en el puesto de Director Asistencial que había desempeñado entre noviembre del año 2000 y el 8 de octubre de 2007, y, en todo caso, a respetarle las condiciones laborales y de toda índole que tenía hasta esa última fecha.

La sentencia de instancia, desestimó ambas pretensiones. En cuanto a la principal, argumenta que según se establece en la normativa de contratación interna de la empresa y en los propios anexo del contrato de trabajo firmados por la trabajadora con ocasión de su nombramiento, consta que se trata de un puesto de confianza, de libre designación y revocación. Añade que así lo reconoció la demandante en el documento que en el año 2003 remitió a la Directora-Gerente, poniendo su cargo a disposición de la empresa. Señala, igualmente, la sentencia que no puede llevar a solución contraria el hecho de que en la Tabla Salarial del convenio de empresa figure dicho puesto. En lo que atañe a la petición realizada con carácter subsidiario, la resolución judicial advierte que tal y como se recogía...

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