STSJ Andalucía 360/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2955 |
Número de Recurso | 1827/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 360/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 360 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. María Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
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En la ciudad de Granada, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1827/01 seguido a instancia de la ORGANIZACIÓN SINDICAL "ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS FUNCIONARIOS DE ANDALUCIA", que comparece representado por la Procuradora Sra. Candenas González y asistido de Letrado, siendo parte demandada la CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía, constando como codemandado D. Jose Ignacio y otros, que comparece representado por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que, apreciando los hechos expuestos, declare la nulidad de los artículos 4.1, 13.1, 16.1, 21 y el punto 2 del Anexo 2 del Decreto 16/2001, de 30 de enero , por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y asimismoreconozca su derecho como funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Veterinarios (código A.2 ) a la promoción interna al nuevo Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Veterinaria (A.4.2), desde el Cuerpo A.2.; a seguir desempeñando las funciones propias de la titulación de Licenciado en Veterinaria, exigida para el ingreso en el Cuerpo A.2 en las mismas condiciones en las que han venido siendo desarrolladas hasta la creación del Cuerpo A.4.2; y de acceder mediante concurso de traslado a los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en los que se desarrollan las funciones anteriores; ocupados hasta el día 31/12/2000 por funcionarios del Cuerpo A.2, junto con los funcionarios transferidos del Cuerpo de Veterinarios Titulares y ahora reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo A.4.2 y todo ello con expresa condena en costas para el caso de que la Administración demandada se supusiera temerariamente a las anteriores pretensiones.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez
Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la Organización Sindical "Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía", de los arts. 4.1, 13.1, 16.1 y 21 del Decreto 16/01 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía , por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Con relación al art. 4.1 referido, en el que se establece que "el acceso a la condición de funcionario del Cuerpo Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad....", se denuncia por la recurrente la vulneración de lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley Andaluza 6/1985 , dado que no establece la preferencia por el sistema de oposición y la excepcionalidad del sistema de concurso; por lo que respecta al art. 13.1 , en el que se explicita que "la promoción interna consiste en el ascenso al Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias de funcionarios de la Junta de Andalucía pertenecientes a Cuerpos del Grupo de Titulación B que estén en posesión del...
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