STSJ Galicia 3792/2008, 20 de Octubre de 2008
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4680 |
Número de Recurso | 3083/2005 |
Número de Resolución | 3792/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003083/2005 interpuesto por D. Marcos y D. MATADERO
DE AVES SUAVI S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos y D. Jesús Manuel en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MATADERO DE AVES SUAVI S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000862/2004 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- El trabajador, Don Jesús Manuel , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para empresa Matadero de Aves Suavi S.L., el día 1 3.9.99, a consecuencia del cual sufrió fractura-luxación codo derecho y fractura conminuta intraarticular de izquierdo. La empresa tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Gallega./ 2º.- El trabajador se encontraba el 1 3.9.99 en la zona de desodorización, se eliminan los olores procedentes del cocedero de plumas y desperdicios, el cual trata de un digestor donde se cuecen a temperatura y presión constantesmateriales no aprovechables para conseguir una harina que se utiliza posteriormente, generándose en este proceso un gas que se licua en la zona desodorización, la cual se encuentra conectada con el digestor por tubería existiendo en la misma una válvula que se suele atascar con los restos de harina,~ que de hecho ya se había atascado en anteriores ocasiones. Es por ello por lo que perjudicado y su compañero Rodrigo , encargado de la empresa, y dado que válvula se había atascado, estando situada a unos cuatro metros, se disponían desatascarla, para lo que era preciso retirar la tapa de la válvula, retirar restos con i paleta y echar agua. Para ello se subió a una escalera metálica de mano, y al objete de que se subiera posteriormente su compañero por la escalera, se apoyó en una c las tuberías ya reseñadas situada a una altura aproximada de 3,45 metros, y en el momento de ir a quitar la tapa, se giró la válvula cayendo al suelo, golpeándose ~ con un depósito, y habiéndose producido el accidente como consecuencia de la de medidas de seguridad, no existiendo en el momento de su producción una plataforma de trabajo adecuada, lo que venía exigido al tener que situarse el trabajador accidentado a más de dos metros de altura para limpiar la válvula, no constando tampoco que el trabajador tuviera cinturón de seguridad, o que se hubiera previsto, tan siquiera, la instalación de puntos de anclaje que lo permitieran./ 3º.- La Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción de fecha 1 0.1 2.99 que consta en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido, y en la que se proponía imposición de sanción por importe de 1 .803,04 €. La empresa formuló alegaciones y solicitó la suspensión del procedimiento administrativo en tanto no recayese resolución firme o sentencia en diligencias previas 1136/99 en el Juzgado de Instrucción nº5 de Lugo./ 4º.- El 15.12.99 se procedió a la apertura de expediente de responsabilidad empresarial-recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo./ 5º.- Por el Juzgado de Instrucción n2 5 de Lugo se incoaron diligencias previas n2 1 1 36/99 , y en fecha 1 3.3.03 se dictó sentencia en juicio de faltas nº 640/2002 / resultando condenado Don Marcos (Administrador de la Mercantil Matadero de Aves Suavi S.L.). Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Lugo en resolución de 15.5.03 ./ 6º.- En fecha 8.2.00 la Inspección de Trabajo confirma el acta de infracción e impone a la empresa sanción de 300.000 pts (1 .803,04 €)./ 7º.-En resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de fecha 23.1.04 se acuerda dejar sin efecto la sanción propuesta por la Inspección a la empresa./ 8º.- La Dirección Provincial en resolución de 12.3.04 declara la existencia de responsabilidad empresarial y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Matadero Luavi S.L. y Matadero de Aves Suavi S.L./ 9º.- No conforme con dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada./ 10º.- El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a prestaciones por Incapacidad Temporal con base reguladora 27,65 euros día de
13.9.99 a 10.5.01 y por Incapacidad Permanente Total reconocida en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11.5.01".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por DON Marcos , MATADERO DE AVES SUAVI S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA...
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