STSJ Castilla y León 900/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3021
Número de Recurso900/2008
Número de Resolución900/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 900 de 2.008, interpuesto por DOÑA Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de ZAMORA de fecha 19 de mayo de 2.008 (Autos nº 815/07) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Bárbara contra LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD Y DERECHOS (Complemento Att. Público), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Zamora demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Bárbara , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA LEON, en régimen laboral, y con la categoría de Personal Subalterno, ocupando, desde 1- 10-1988 luego en fechas anteriores a la de vigencia del actualconvenio colectivo e Enero de 2003, plaza de Ordenanza en el I.E.S. "María de Molina", de Zamora.

SEGUNDO

Aduciendo que su trabajo supone el que diaria, personal y regularmente realiza atención directa al ciudadano que acude a su centro de trabajo, reclama la actora el abono de la suma de 742,94 Euros, en concepto de complemento de Atención directa al público, devengado desde el mes de Agosto de 2005 al mes de Julio de 2006, a razón de 61,20 al mes, en 2005, y 62,42 Euros al 2006, invocando tratamiento discriminatorio para con los ordenanzas de archivos, bibliotecas, Museos, yacimientos arqueológicos, empleo o vivienda, al estimar que tales puestos o no tenían atención directa al público, o la tenían con igual regularidad.

TERCERO

El anexo r del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de. Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, tras el establecimiento del nuevo sistema de clasificación profesional, previsto en su texto originario, mediante acuerdo de la Comisión Negociadora publicado en el BOC y L de 3.11.04, define la categoría profesional de PERSONAL SUBALTERNO, a la que incluye dentro del grupo profesional V, como la poseída por los trabajadores que "en posesión del certificado de escolaridad o equivalente (o con categoría profesional reconocida en O.L. o Convenio Colectivo) tienen la misión de la vigilancia, guarda y custodia de los centros de trabajo y/o unidades administrativas, atendiendo al servicio telefónico con carácter no exclusivo, informan y orientan a los visitantes, manejan máquinas reproductoras y auxiliares (incluidas las detectaras de elementos metálicos en paquetes postales y correspondencia) teniendo conocimiento suficiente de su funcionamiento; hacer recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; ensobran, empaquetan, franquean, depositan, recogen, entregan y distribuyen la correspondencia; colaboran con el resto del personal en labores de porteo dentro del recinto del centro de trabajo".

CUARTO

_Además de encargarse del correo, vigilar el acceso al instituto, hacer recados, o hacer fotocopias, la actora recibe a los visitantes (padres de alumnos, Inspectores de Enseñanza, profesionales solicitados para hacer reparaciones o mantenimiento...), a quienes indica donde se encuentra la dependencia o la persona por la que le pregunten, tras, en su caso, avisar al Director del centro, secretario o profesor de la visita, transmitiendo a ésta si puede ser recibida; Cuenta el centro con tablones de anuncios donde se colocan notas informativas sobre asuntos de interés, tales como plazos de matriculación, fechas de exámenes...; Atiende también el teléfono, derivando al interlocutor al funcionario con quien se desee contactar, pudiendo suministrarle, en su caso, la información expuesta en dichos tablones.

QUINTO

Se desconoce en que consiste la atención al ciudadano que se presta en los puestos de trabajo a los que, por Acuerdo de la Comisión publicado en el BOCyL de 3.11.04, se ha asignado el Complemento de Atención al Público.

SEXTO

Formuló la actora reclamación previa en 1-08-06 expresamente desestimada, mediante resolución de 12-09-06,

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la actora, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida...

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