STSJ Asturias 2666/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:2976
Número de Recurso1022/2008
Número de Resolución2666/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001022/2008, formalizado por el Letrado CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, en nombre y representación de CHESSTER´S PRESTIGE S.L., contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000813/2007, seguidos a instancia de Juan María frente a CHESSTER´S PRESTIGE S.L., EMPORIO DIVATTO S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Juan María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Emporio Divatto S.L., por medio de un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, el día 16 de septiembre de

2.005, con la categoría profesional de dependiente, para prestar servicios en el centro de trabajo sito en la calle Serrano de Madrid, con una duración inicial de seis meses, siendo prorrogado hasta que por mutuo acuerdo de las partes se convirtió en indefinido el 16 de septiembre de 2.006. Pasó en fecha no determinada, pero al menos desde enero del año 2.007, a ostentar la categoría de encargado de tienda, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo del comercio del mueble de Madrid. Mientras ostentó tal categoría percibía un salario bruto diario, en mayo de 2.007, de 39,69 euros.

2) En mayo del año 2.007 la empresa le entrega carta del siguiente tenor literal "Muy señor nuestro: Con efectos al 1 de mayo de 2.007 y como ya se le ha informado esta empresa ha depositado la confianza en usted para que desarrolle el puesto de trabajo de responsable de la zona de Asturias y ante la asunción de cierto plus de responsabilidad se le han incrementado las retribuciones salariales como apreciará en la nómina del citado mes. No obstante lo precedente, es menester significarle que el actual desempeño de las funciones de responsable de zona no es, bajo ningún concepto o prisma, consolidable, consecuencia inherente a tratarse de un puesto de confianza o dicho en otros términos, que para su designación se atiende básica y fundamentalmente a una cuestión de confianza por lo que la dirección de esta empresa es soberanamente libre para la reposición de dicho cargo, en cuyo supuesto usted revierte a la realización exclusivamente de las funciones que hasta el presente venía llevando a cabo de encargado de establecimiento con la percepción de las retribuciones salarios que a dicha categoría estipule la norma convencional como venía siendo retribuido. Por último indicarle que si no estuviera conforme con el desempeño del cargo o puesto de trabajo de responsable de zona y/o las razones motivos o condiciones expuestas, lo debe poner en conocimiento de esa dirección a fin de su reversión". Como consecuencia de esta nueva responsabilidad a partir del día 1 de junio de 2.007 la empresa Cherter's Prestige S.L. se subrogó en el contrato del actor, incluidos sus derechos y obligaciones, tanto laborales como de seguridad social y de protección social complementaria de los trabajadores afectados. A partir de ese momento comenzó a percibir unas retribuciones netas mensuales de 1.200 euros, resultando un salario bruto diario de cuarenta euros, a las que se añadirían las comisiones por las ventas que efectuase. En el mes de julio percibió, correspondiente al mes de junio, bajo el concepto "comisiones y diferencia de sueldo" la cantidad de 754,36 euros, en el mes de octubre la cantidad de 566,78 euros y en el mes de noviembre la cantidad de 763,16 euros. El día 22 de octubre la empresa remite fax dirigido al actor en los siguientes términos "Como ya se le informó telefónicamente y para su constancia escrita se reitera en este comunicado, la dirección de la empresa ha decidido, ante la pérdida de confianza y conforme al acuerdo suscrito en su día, la cesación de los cometidos de...

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