STSJ Murcia 680/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1356
Número de Recurso659/2008
Número de Resolución680/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Maite , contra la sentencia número 450/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada en proceso número 591/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Maite frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Maite , nacida el 22-07-52 y con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó en fecha 27-02-07 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años; siéndole denegado por resolución del SPEE-INEM de 21-03-07 por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra 10-07-07. Tercero.- La actora vio extinguida su relación laboral con la empresa Telefónica de España, S.A.U. en fecha 01-08-04 como consecuencia de resolución de la D.G.T. del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29-07- 03 dictada en E.R.E. núm. 44/2003. Cuarto.- Telefónica de España, S.A.U. no esta afectada porplanes de reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26-05-02. Quinto.- Obra en autos certificación de la empresa Telefónica de España, S.A.U. de fecha 27-07-06, según la cual: a) La cuantía de la indemnización mínima que le habría correspondido a la actora por la extinción de su contrato conforme al art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores habría ascendido a 32.183'99 €. b) La renta mensual acumulada de la actor superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de junio de 2006 en el que aún estará exenta la cantidad de 659'75 €. c) La renta mensual que percibe el actor asciende a 2.424'94 €"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Maite , frente al SPEE-INEM, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 591/07 , desestimó la demanda formulada por Dª Maite contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b de la LPL , como el examen de las infracciones de normas sustantiva o de la jurisprudencia, y la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 45/2002 .

El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa, en primer lugar, la sustitución del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida por otro con el siguiente tenor: "El ERE 44/03, de Telefónica se encuentra afectado dentro de planes en sectores en Reestructuracion dentro del ámbito de la Unión Europea antes de 26 de mayo de 2002".

La revisión que se solicita no puede prosperar, dado que no se identifica la prueba documental en la que se funda la revisión que se solicita, máxime si, ni siquiera se ha aportado copia del propio ERE 44/03 que determinó el cese del actor en la empresa, como más adelante se razonará.

FUNDAMENTO TERCERO.- En segundo lugar, y como ya tiene dicho esta Sala, el artículo 215.3.2 de la LGSS , después de establecer que es lo que se considera como renta o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio por desempleo, viene a establecer una exclusión, cuando dispone que "el importe correspondiente a las indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta". De tal precepto hay que concluir que cuando el trabajador percibe una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo que...

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