STSJ Castilla y León 478/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2966
Número de Recurso390/2008
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 478/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 390/2008 interpuesto de una parte por el demandante DON Daniel y de otra por la demandada TECNYFARMA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 764/2007, seguidos a instancia de Don Daniel , contra Tecnyfarma S.A., en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Daniel contra Tecnyfarma SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 32.626,20 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Daniel , con domicilio en calle Portal de Castilla (Vitoria), ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 15/9/2005 como director general, en virtud de contrato laboral especial de alta dirección, desarrollando su actividad en las oficinas centrales sitas en Miranda de Ebro con un salario mensual de 17.525,07 €, incluido prorrateo de pagas extras.- En la cláusula 8ª de dicho contrato se indica que "el empleado habrá de preavisar con una antelación mínima de tres meses cuando la relación laboral se extinga a instancias del mismo. De no respetarse el plazo de preaviso el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios del periodo incumplido".

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 9/8/2007 confirmada por la del TSJ de Castilla y León, Burgos, de 15/11/2007 se declaró que la extinción de la relación laboral habida entre las partes en fecha 30/4/2007 se debió a un desistimiento empresarial.- Con fecha 3/12/2007 la parte demandada presentó escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina planteando la contradicción sobre el exclusivo aspecto de si la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la provincia donde el trabajador tiene su domicilio suspende o no el plazo de caducidad de la acción ejercitada ante Juzgado de la provincia del domicilio de la empresa.

TERCERO

En la liquidación practicada por la empresa se dedujo al actor 32.626,20 € en concepto de falta de preaviso.

CUARTO

Con fecha 16/5/2007 se presento papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrándose el acto conciliatorio el 24/5/2007, que concluyo sin efecto por incomparecencia de la parte demandada sin que constase que estuviese citada en forma al no haber sido devuelto el acuse de recibo de la citación.

QUINTO

Con fecha 4/12/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por el demandante DON Daniel , siendo impugnado de contrario; y de otra por la demandada TECNYFARMA S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, en esencia, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación de la empresa demandada, como de la actora. Comenzando por el primero de dichos recursos, el de la empresa, el mismo consta de un único motivo, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de los Arts. 10, 63 y 65.1 LPL , en relación con lo jurisprudencia que cita, entendiendo las cantidades reclamadas estarían prescritas, al no ser válida la reclamación previa efectuada en lugar incompetente territorialmente, el del domicilio del actor.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El demandante tiene su domicilio en la c/ Portal de Castilla ( Vitoria ) ( del ordinal primero ).- Con fecha 16-5-07 se presentó papeleta de conciliación en la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava, celebrándose el acto conciliatorio el 24-5-07, que concluyó sin efecto por incomparecencia de la parte demandada, sin que constase estuviese citada en forma, al no haber sido devuelto el acuse de recibo de la citación ( del ordinal...

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