STSJ Galicia 3854/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4695
Número de Recurso4258/2008
Número de Resolución3854/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004258/2008 interpuesto por Jesús contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado METALGRAFICA GALLEGA SA, ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000433 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jesús , con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para las demandadas con la categoría de carretillero y un salario mensual de 1286,95€ con inclusión de la prorrata de pagas extras, Comenzó su relación mediante contratos de puesta a disposición, firmando desde fecha 16 de octubre de 2000 con la empresa ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT S.A. contratos temporales por los periodos siguientes: 16 de octubre de 2000 a 13 de marzo de 2001, percibiendo prestación de desempleo de 19 de junio a 19 de agosto; 20 de agosto a 11 de octubre de 2001; 15 de octubre a 28 de diciembre de 2001; 7 de enero a 12 de julio de 2002; 29 de julio a 6 de septiembre de 2002, percibiendo desempleo desde el 7 al 25de septiembre; 26 de septiembre a 25 de octubre de 2002; con desempleo desde el 26 de septiembre a 5 de diciembre de 2002; 16 al 20 de diciembre de 2002; 2 de enero a 31 de marzo de 2003; 1 de abril a 1 de agosto de 2003; 8 de agosto a 21 de diciembre de 2003; 12 de enero a 14 de mayo de 2004; 18 de mayo a 14 de julio de 2004; 29 de julio a 8 de octubre de 2004; 13 de octubre de 2004 a 12 de noviembre de 2004, percibiendo desempleo del 16 de noviembre a 20 de febrero de 2005 y nuevo contrato temporal del 21 de febrero de 2005 a 9 de 12 de 2005, siendo la obra o servicio determinado el movimiento en carretilla de hojalata en la línea de corte para envases para las firmas Conservas Friscos, Garaviila, Pescamar y Cortizo mientras dure la misma y con duración hasta fin de obra, con nueva prestación del 25 de diciembre de 2005 al 19 de marzo de 2006. A la relación laboral de las partes es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industrias Metalgráficas.- SEGUNDO .- Tras la notificación de fin de contrato hecha por la empresa ABSIDE RECURSOS HUMANOS el actor presentó demanda por despido interesando al nulidad o subsidiariamente la improcedencia del mismo, fijando el Juzgado de lo Social fecha para la celebración del juicio el 9 dé marzo de 2006 , solicitando ambas partes la suspensión del juicio por estar en vías de acuerdo. En fecha 13 de marzo de 2006 hubo una reunión entre la representación de la empresa y el Comité de Empresa en relación al planteamiento judicial formulado por 11 trabajadores de la empresa ABSIDE ETT y el compromiso de la empresa de formalizar algunos contratos de carácter indefinido, acordando proceder a contratar con efectos del día 20 de marzo de 2006 a todos los demandantes, el actor, el Sr. Abelardo , el Sr. Cornelio y dos más con contrato fijo y los otro seis con contrato eventual, presentando el demandante escrito en el Juzgado en fecha 14 de marzo de 2006 por el que desistía de la demanda al haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con la demandada, firmando en fecha 20 de marzo de 2006 contrato eventual por circunstancias de la producción. Sr. Abelardo fue despedido por la empresa demandada mediante carta de fecha 25 de octubre de 2006 por realizar actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 1200€, presentando el trabajador demanda en solicitud de nulidad del despido, alcanzándose conciliación en fecha 9 de febrero de 2007 ante el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra, ofreciendo la empresa en concepto de complemento de indemnizabión la cantidad de 6000€. Sr. Cornelio fue declarado en situación de lesiones permanente no invalidantes mediante resolución del INSS de fecha en noviembre de 2007 que fue impugnada por el demandante, siendo este despedido por carta de 15 de febrero de 2007 por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, reconociéndose la improcedencia del despido.- TERCERO.- El día 2 de abril el actor conducía una...

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