STSJ Asturias 2700/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3205
Número de Recurso374/2008
Número de Resolución2700/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000374/2008, formalizado por el Letrado JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en nombre y representación de COMPAÑIA DEL SERVICIO ELECTRICO DE AVILES S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000546/2007, seguidos a instancia de Alfonso frente a COMPAÑIA DEL SERVICIO ELECTRICO DE AVILES S.A., parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor, D. Alfonso , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, COMPAÑÍA TRANVÍA ELÉCTRICO AVILÉS S.A. con una antigüedad que data del 1.3.1977.

Ostenta la categoría profesional de conductor perceptor.

La jornada laboral es continuada y está establecida en turnos de mañana y tarde.

Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo provincial de transporte por carretera.

2) El actor realiza recorridos entre los municipios asturianos de Avilés, Castrillón y Corvera, con una duración, aproximada, de entre 30 y 60 minutos en las líneas 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, con salidas efectuadas antes de las doce horas y llegada después de las catorce, y salidas antes de las veinte horas y retorno después de las veintidós.

3) El actor reclama de la empresa demandada la cantidad de 9.421,18 euros, por el periodo de enero 2003 a diciembre 2006, en concepto de diferencias económicas en la media dieta. Entiende el actor que el importe de la dieta a que tiene derecho es el equivalente al de la dieta nacional.

La demandada reconoce adeudar al actor 3.923,31 euros, entendiendo la empresa que el importe de la dieta a que tiene derecho el actor es el equivalente al de la dieta provincial.

Se dan por reproducidas las hojas de cálculo aportadas por las partes.

4) El importe para la dieta completa provincial en el año 2003 es de 14,79 euros y para la dieta completa nacional de 30,96 euros.

En el año 2004, la provincial es de 15,38 euros y la nacional de 32,19 euros.

En el año 2005 el importe de la dieta provincial es de 16,07 euros y la nacional de 33,64 euros.

En el año 2006 el importe de la dieta provincial es de 16,63 euros y la nacional de 34,81 euros.

5) En procedimiento de conflicto colectivo seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, autos nº 255/04 , recayó sentencia en fecha 23.04.04 , cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de COMISIONES OBRERAS, Unión Regional de Asturias, frente a la empresa COMPAÑÍA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE AVILÉS, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados de la empresa demandada que prestan servicios en las líneas 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, a percibir la parte de la dieta correspondiente a la comida del mediodía en aquellos casos en los que los servicios que realizan se inicien antes de las 12 horas y finalicen con posterioridad a las 14 horas, y lo mismo respecto de la parte de la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio que realizan se inicie con anterioridad a las 20 horas y concluya después de las 22 horas, debiendo adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, siendo confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 18.02.05 . Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrinafue desestimado.

6) Se presentó la papeleta de conciliación el día 13.9.2007, celebrándose el acto el día 24.9.2007, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Con fecha veinte de diciembre de dos mil siete se dictó Auto de Aclaración de la Sentencia dictada, en el sentido de que tanto en el hecho probado 3º como en el Fallo donde dice "el actor reclama de la empresa demandada la cantidad de 9.421,18 euros", debe decir en el hecho probado 3º: "el actor reclama de la empresa demandada la cantidad de 7.031,48 euros" y en el Fallo: "debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 7.013,48 euros", permaneciendo inalterado el resto de la resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Avilés, que estimó la demanda del trabajador, condenando a la...

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