STSJ Murcia 706/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1338
Número de Recurso554/2008
Número de Resolución706/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia número 54/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 11 de febrero del 2008, dictada en proceso número 282/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Alfonso frente a HOLCIM HORMIGONES, S.A., MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Alfonso , nacido el 21- 10-1957, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 , y profesión habitual de conductor-mecánico. SEGUNDO: El demandante en fecha 4-09-2001 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada HOLCIM HORMIGONES SA, la cuál tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con MUTUA ASEPEYO, a consecuencia del cuál causó baja médica con el diagnóstico de "lumbalgia", situación en la que estuvo hasta el 25-12-2001, fecha en la que causó alta médica por mejoríaque permite trabajar. TERCERO: Iniciado expediente administrativo de valoración de secuelas se emitió informe médico de síntesis en fecha 14-03- 2002, y el EVI el 18-03-2004 elevó- propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados derivada de accidente de trabajo, reconociéndose como secuelas derivadas del mencionado accidente de trabajo las siguientes: discopatías degenerativas L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con protusión discal en ese último segmento, lumbalgia aguda sobre patología degenerativa previa, sin comprensión radicular, no hay imágenes de hernias de compresión de raíz, radiculopatía residual moderada en estadio crónico de evolución; la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 8-04-2002 por la que acordó denegar la solicitud de incapacidad permanente por "no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de sus grados establecidos en la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes"; interpuesta reclamación previa por el trabajador demandante, fue desestimada por resolución de fecha 28-06-2002; el demandante interpuso recurso jurisdiccional, que fue desestimada dictándose sentencia en fecha 4-12-2002, proceso nº 715/2002, por el Juzgado de lo Social no 3 de Murcia; sentencia que es firme. CUARTO: El demandante en fecha 24-09-2003 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de protusión discal L5-S1, espondiloartrosis y lumbalgia. QUINTO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 3-03-2004 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 11-03-2004 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. SEXTO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24-03-2004 se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de sus grados establecidos en la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes"; interpuesta reclamación fue desestimada. SEPTIMO: La parte actora interpuso demanda frente s dicha resolución administrativa, en la que solicitaba la declaración de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y, subsidiariamente, en el grado de parcial, derivada de accidente de trabajo; dictándose sentencia en fecha 25-05-2005 por este mismo Juzgado en el proceso nº 443/2004 , por la que se desestimó la demanda, sentencia que fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 26-09-2005. OCTAVO: El actor, en fecha 15-06-2005 inició proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "lumbociática", situación en la que estuvo hasta el día 12-12-2006, fecha del alta médica por agotamiento del plazo. NOVENO: Iniciado expediente de incapacidad permanente, en fecha 30-01-2007 se emitió informe médico de síntesis; el Equipo de Valoración de fecha 1-02-2007 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. DÉCIMO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 8-02-2007 acordó denegar la -prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el actor el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. UNDÉCIMO: El demandante presenta las dolencias...

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