STSJ Galicia 3800/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4673
Número de Recurso4831/2005
Número de Resolución3800/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004831 /2005 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonia , Regina , Edurne , Trinidad , Filomena , Amelia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000221 /2004 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Edurne . En fecha 1-12-71 comienza a prestar servicios en el Colegio Nacional Mixto de Cabana, Coruña y en fecha 1-4-90 causa alta en Seguridad Social con cargo a la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, que le reconoce cinco trienios. Según el informe de vida laboral de la TGSS, desde ésta fecha hasta la actualidad viene presentando servicios de forma ininterrumpida para el organismo, computando los períodos de prestación por desempleo percibidos como trabajadora fija discontinua, lo que supone otros catorce años de prestación de servicio./ SEGUNDO.- Filomena . Comienza a prestar servicios en fecha 1-5-73 en el Colegio Nacional de Laxe, Coruña, y en 1-4-90 causa alta en seguridad social concargo a la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, que reconoce cinco trienios de antigüedad. Según su informe de vida laboral, desde ésta fecha a la actualidad ha prestado servicios para el organismo de forma ininterrumpida, computando períodos de trabajo y períodos de prestación por desempleo como fija-discontinua. Ello supone otros cinco trienios de antigüedad (catorce años)/ TERCERO.- Trinidad comenzó a prestar servicios en el Colegio Nacional de Laxe, Coruña, en fecha 1-5-73, pasando a depender de la Xunta de Galicia, en fecha 1-4-90, siéndole reconocidos cinco trienios. Ha prestado servicios de forma ininterrumpida desde ésa fecha hasta la actualidad lo que significa que acredita catorce años más de servicios/ CUARTO.- Regina , comenzó a prestar servicios en fecha 13-11-75, en Cesuras, Coruña, causando alta en 1-4-90 en la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia. Acredita un total de 9.819 días de cotización a la seguridad social, computando los períodos de prestación de servicios y aquéllos de prestación por desempleo por fija-discontinua, lo que suponen 27 años. de antigüedad./ QUINTO.- Antonia , comenzó a prestar servicios en 1-12-72 en el Colegio Nacional de Coristanco, Coruña y en fecha 1-4-90 causa alta en la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, que le reconoce cuatro trienios Desde ésa fecha a la actualidad acredita 4 593 días de prestación de servicios (a 24- 10-03, fecha del informe de vida laboral) , computando los prestados y los percibidos en desempleo como fija-discontinua que suponen doce años./ SEXTO.- Amelia , comenzó a prestar servicios en fecha 3-10-86 en el Colegio comarcal mixto en Coristanco, Coruña, causando alta en la Consellería de Educación en 1-4-90, que le reconoce cuatro trienios en fecha 21-8-03, acredita cotizados 5.487 días, esto es, quince años, computando los períodos de actividad. y los cobrados de prestaciones por desempleo como fija-discontinua./ SEPTIMO.- Las actoras Sras. Edurne , Regina y Antonia ostentan la categoría profesional de oficial 2~ de cocina dentro del grupo IV del convenio y las restantes la categoría de ayudante de cocina del grupo V./ OCTAVO.- El organismo demandado reconoció a las actoras los siguientes trienios:

Sra. Edurne : 8 16-6-00 75% del importe

Sra. Filomena 10 30-4-03 75% del importe

Sra. Trinidad 10 30-4-03 75% del importe

Sra. Regina 5 26-6-02 75% del importe

Sra. Antonia 10 19-4-02 75% del importe

Sra. Amelia 6 2-10-04 75% del importe

NOVENO

Las actoras reclaman por los conceptos y cuantías que se exponen en el hecho 2º de la demanda y escrito de aclaración presentado el día 3-12-04, los cuales se tiene aquí por íntegramente reproducidos./ DECIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por las actoras doña Edurne , Filomena

, Trinidad , Regina , Antonia y Amelia contra LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que las actoras tienen derecho a los trienios expuestos en el FJ 5º de la presente resolución y en la forma en él indicada, que son las siguientes: A la Sra. Edurne 10 trienios solicitados en la cuantía proporcional que corresponda al tiempo efectivo de trabajo. A la Sra. Filomena 10 trienios solicitados y ya reconocido por el organismo demandado en la cuantía proporcional que corresponda. A la Sra. Trinidad 10 trienios solicitados y ya reconocido por el organismo demandado en la cuantía proporcional que corresponda. A la Sra. Regina 9 trienios solicitados en la cuantía proporcional que corresponda al tiempo efectivo de trabajo. A la Sra. Antonia 10 trienios solicitados y ya reconocido por el organismo demandado en la cuantía proporcional que corresponda. A la Sra. Amelia 6 trienios reconocido por el organismo demandado en la cuantía...

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