STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:2928
Número de Recurso2245/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2245/08

N.I.G. 00.01.4-08/000908

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintitrés de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RDE (desempleo), y entablado por Amanda frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Mediante Resolución de 22 de Diciembre de 2005 se reconoció a la actora una prestación de subsidio para mayores de 52 años con efectos del 15.11.2005. La causa legal de la situación de desempleo era la extinción conctractual operada en el marco del ERE 44/03 de Telefónica S.A.U. y el agotamiento de las prestaciones contributivas de desempleo.

  2. -) Con fecha 26.04.2006 la demandante fue requerida para que aportase certificado de Telefónica de España S.A.U. sobre la indemnización percibida en el ERE, que aportó en tiempo y forma.

  3. -) La Dirección Provincial del INEM de Álava le dirigió comunicación de fecha 11 de Junio por la que le informaba que procedía revocar la Resolución dictada el 22.12.2005, habiéndose generado un apercepción indebida de prestaciones por desempleo en el período de 15.11.2005 a 30.04.2007 y en cuantía de 6.773,08 Euros. por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional; así como que disponía del plazo de días para efectuar alegaciones y proceder al reintegro de dicha cantidad (folio 39)

  4. -) Recurrida en alzada la anterior, se dictó con fecha 3.08.2007 Resolución que revocaba el derecho reconocido por Resolución de 7.02.2006 y declaraba la percepción indebida de prestaciones en el período de

15.11.2005 a 30.04.2007 en cuantía de 6.773,08 Euros (folios 30-31) 5º.-) Notificada la anterior, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional en su contra que fue desestimada por Resolución de fecha 8.11.2006 (folio 28)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Santiago Busto López de Abechuco en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS y su afiliada Dª Amanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones interpuestas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de las presentes actuaciones deriva del recurso interpuesto por la parte actora, con el propósito de lucrar subsidio por desempleo, que, si bien en un primer momento le fuera reconocido (15-11-2005), fue posteriormente anulado, por considerar la gestora que no concurrían en la beneficiaria los requisitos exigibles (11-6-2007).

El recurso se sostiene en un motivo cuyos argumentos de censura jurídico sustantiva, han sido ya resueltos por este Tribunal en sentido reiterado.

La litis viene determinada en resolver si el exceso en la indemnización percibida por la trabajadora tras el ERE en el que fuera incluida, debiere o no condicionar su acceso al subsidio. La posición de la trabajadora descarta esta posibilidad, por entender que son asimilables los conceptos de indemnización real e indemnización legal, posición de la que se aparta la gestora y la instancia.

SEGUNDO

Una parte de los argumentos que el recurso incluye en su motivo de censura jurídico sustantiva han sido objeto ya de respuesta por este Tribunal, siendo del caso la reiteración de los argumentos señalados en uno de estos precedentes, en concreto se reproducirán los F.J. 4º y 5º de la STSJ PV de 1-4-2008, en los que se establece:

Como en el supuesto de autos el recurrente beneficiario denuncia la infracción tanto de la Disposición Transitoria 3ª párrafo 2º) de la Ley 45/02, haciendo alusión a una doctrina jurisprudencial que cita en una única sentencia del TSJ de Madrid de 5 de noviembre de 2007, e igualmente trayendo a colación actos propios del INEM (se dice de una instrucción concreta) y haciendo alusión, finalmente, a la Normativa Foral Bizkaína 6/06 y al concepto de indemnización legal exento, analizaremos la temática partiendo del criterio general para finalmente recordar el tema puntual.

Con todo ha de advertirse que esta Sala ha resuelto o resolverá ya temáticas similares en los Recursos 448, 450 y 523 del 2008 entre otros muchos.

Como es de...

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