STSJ Extremadura 390/2008, 31 de Julio de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1484
Número de Recurso221/2008
Número de Resolución390/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 390

En el RECURSO SUPLICACION 221/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. TOMAS GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION DIA, S.A., contra la sentencia de fecha 13-10-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 588 /2007, seguidos a instancia de D. Germán , parte representada por el Sr. Letrado D. ENRIQUE PASCUAL GARCÍA, contra la recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Germán ha venido prestando sus servicios desde Abril del 2006 como Mozo de Almacén en el centro de trabajo del Polígono El Prado de Mérida, por cuenta de la empresa demandada Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA), dedicada a dicha actividad, percibiendo una retribución última de 1.167,61 Euros mensuales por todos los conceptos. 2º.-Padece una D.M.I., por lo que en los casos de baja de glucemia, necesita ingerir alimentos inmediatamente. El pasado 7 de Julio, cuando realizaba su trabajo en el almacén, fue sorprendido por uno de los Encargados comienzo unas rodajas de embutido preparado para su empaquetado. Al no dar en aquel momento explicación alguna, el capataz lo condujo a una dependencia del centro, y a instancias del mismo y de otro encargado, el actor redactó un escrito por el que causaba "baja voluntaria en la empresa... por motivos personales", el día 9 (lunes), escrito que no firmó. Igualmente acompañado de un familiar al que llamó al efecto, se personó en el centro de Salud en el que le fue extendida una baja médica. 3º.- la empresa cursó la baja en la Seguridad Social y al ser dado éste de alta el día 11, al personarse en la empresa al día siguiente, no se le permitió la entrada. 4º.- Precedido del correspondiente acto de conciliación en la UMAC que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido. 5º.- Los encargados de la empresa, superiores inmediatos al actor, no tenían conocimiento de la enfermedad que aquejaba a éste."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Germán contra la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que ha sido objeto aquél el pasado 12-07-07, condenando a dicha demandada a esta y pasar por la presente resolución, así como a que opte, en el plazo de CINCO DIAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 2.627,10 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados y que ascienden a la suma de 3.386,04 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-5-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que declara improcedente el despido contra el que reclama el trabajador demandante, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que, en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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