STSJ Murcia 834/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1622
Número de Recurso790/2008
Número de Resolución834/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo , contra la sentencia número 189/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 19 de mayo del 2008, dictada en proceso número 139/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Guillermo frente a TRANSPORTES ANTONIO CORREDOR GONZALEZ, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Guillermo , ha venido prestando servicios para la empresa TRANSPORTES ANTONIO CORREDOR GONZALEZ S.L., dedicada a la actividad de transporte, con las siguientes características: Antigüedad de 11-9-00, Categoría profesional de Oficial la, y salario mensual integrado por retribuciones fijas y variables, siendo la cantidad mensual de retribuciones fijas percibidas por el trabajador a la fecha del despido de 1.181,94 €integrada de los siguientes conceptos: Salario base de 829,30 €/mes, Pagas extras (2 pagas más 1 de beneficios) cuyo importe prorrateado era de 207,30 €/mes y plus de asistencia de 145,94 €/mes. Junto a las retribuciones fijas existían retribuciones variables en concepto de Plus de productividad y kilometraje. El importe del plusde productividad en- el año inmediatamente anterior al mes de efectos del despido asciende a 1.154,28 € y el del kilometraje a 5.769,65 €, lo que hace un total de 6.923,93 € de retribuciones variables en el año anterior al despido (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007), y a su vez da una cantidad de 576,99 €/mes. El salario mensual total asciende incluidos todos los conceptos a la cantidad de 1.758,93 €, y el diario a 58,63 €. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 17 de diciembre de 2007, la empresa le notifico al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del día 16 de enero de 2008, siendo la citada comunicación del siguiente tenor literal: "Ponemos en su conocimiento que esta dirección, en base a lo determinado en el artículo 52 , apartado c), en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con efectos del día 16/01/2008 por los siguientes hechos: a) Amortización del puesto de trabajo por causas económicas, consistentes en las fuertes pérdidas y una situación económica negativa en la empresa. La extinción de la relación laboral tiene como finalidad amortizar su puesto de trabajo de conductor con el fin de reducir los gastos de la empresa para minimizar los resultados económicos. Así mismo, cumpliendo los trámites que establece el artículo 53 del mismo Estatuto de los Trabajadores : Ponemos a su disposición a la entrega de esta comunicación, la indemnización legal de veinte días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, que será efectiva el día del despido. De este cálculo resulta un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CENTIMOS (8.154,09 €), aprovechando finalmente para poner en su conocimiento, el derecho que usted ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del mismo. A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados sindicales". El actor percibió la cantidad señalada en concepto de indemnización en la carta de despido, por importe de 8.154,09 € en la misma fecha de efectos del despido mediante entrega de cheque bancario. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral entre las partes es el Convenio Colectivo de Transporte de mercancía por carretera de la Región de Murcia siendo el último el de 13-4-05 publicado en el BORM de 16-5-05. CUARTO.- En fecha 18-2-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., instado en virtud de Papeleta presentada el 7-2-08, con el resultado de SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda por despido formulada por D. Íñigo frente a la empresa TRANSPORTES ANTONIO CORREDOR GONZÁLEZ S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido por causas objetivas de parte actora producido el día 16-1-08 con efectos de la misma fecha, convalidando la extinción de la relación laboral que se produjo en la citada fecha, si bien condenando a la...

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