STSJ Cantabria 618/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1082
Número de Recurso550/2008
Número de Resolución618/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a catorce de julio de de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria siendo demandados el Comité de Empresa y otros sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante cuenta con delegados de prevención.2º.- El 29-3-07 se dictó sentencia por la magistrada del juzgado de lo Social nO 2 de Santander que falló el derecho de un trabajador de la demandante, delegado de prevención, en relación al abono del gasto de desplazamiento a un determinado lugar donde tuvo lugar un atraco el 27-7-07.

  2. - La demandante no abona regularmente los gastos de desplazamiento a sus delegados de prevención.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien expresa la parte recurrente, lo que se plantea en el presente proceso es la interpretación del artículo 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en concreto si, cuando tal precepto obliga a la empresa a proporcionar a los delegados de prevención los medios que fueran necesarios en materia preventiva también, se incluye la obligación de abonar sus gastos de desplazamiento o bien tal apartado sólo exige negociar al respecto, de forma que la efectividad de ese mandato ha de pasar por la previsión del convenio colectivo y en los términos que resulten de la negociación.

Discrepa la Sala del informe en el que se funda el recurso y confirma el criterio de instancia en virtud de las siguientes razones.

El apartado segundo del artículo 37.2 se refiere a los medios y la formación que el empresario debe proporcionar a los delegados de prevención. Es cierto que respecto a los medios sólo expresa que serán los necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo cual no es más que la trasposición formal a estos efectos del artículo 11.5 de la Directiva Marco , Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio (LCEur 1989, 854 ): "el empresario tendrá que conceder a los representantes de los trabajadores con una función específica en materia de prevención de la seguridad y salud de los trabajadores una dispensa laboral suficiente sin pérdida de salario y poner a sus disposición los medios necesarios para que dichos representantes puedan ejercer los derechos y la funciones resultantes de la presente Directiva".

Se trata de una norma vaga en cuanto no especifica a qué medios se refiere pero clara, directa y terminante respecto a la presencia de una obligación empresarial: el empresario deberá, ya que se utiliza una expresión imperativa.

En realidad, la nueva regulación del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo se configura como un derecho cuasi-absoluto que modaliza los poderes empresariales de carácter organizativo, de manera que las exigencias de productividad, rentabilidad o meramente económicas no pueden constituir límites a dicho derecho. Es decir, siquiera cuando se interprete que la vaguedad de la norma ha respondido a un deliberado propósito de no concretar más, la interpretación no puede efectuarse en el sentido de negar tal derecho a los gastos de desplazamiento hasta que, como se defiende, no llegue a determinarse el alcance de tal obligación a través de la negociación colectiva.

A esta conclusión lleva también la efectividad analógica del párrafo tercero del mismo precepto porque las dos obligaciones se encuentran dentro del mismo artículo y existe identidad de razón. Quien está obligado a proporcionar la formación a los delegados de prevención es el empresario y el coste de la formación también le incumbe, ya que se establece expresamente que "su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención". Es cierto que la Ley no dice nada respecto a quien debe financiar la formación porque sólo prohíbe que sean los propios delegados. Sin embargo, dado el hecho de que se establece como obligación empresarial, el coste inevitablemente ha de derivar hacia la empresa.

Lo mismo sucederá entonces respecto a los gastos que motive la puesta a disposición de lo medios,...

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