STSJ Castilla-La Mancha 1454/2008, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1613 |
Número de Recurso | 1868/2007 |
Número de Resolución | 1454/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1454
En el Recurso de Suplicación número 1868/07, interpuesto por D. Juan Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, en los autos número 313/07, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido ASEPEYO, INSS, TGSS y SESCAM.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por D. Juan Pedro , contra MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS, Y SESCAM, condeno a la Mutua ASEPEYO a abonar al actor la cantidad de 302,86 euros, en concepto de gastos de transporte sanitario; absolviendo a las partes demandadas de las restantes pretensiones ejercitadas en su contra."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El actor Juan Pedro figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , sufrió el 28- 7-04 un accidente de trabajo que le ocasionó amputación traumática transmuñeca de mano izquierda. A la fecha del accidente el actor agricultor autónomo, tenía cubierto el riesgo de accidente laboral y enfermedad profesional con la Mutua ASEPEYO.
El actor a raíz del accidente recibió una primera asistencia en el Hospital de Manzanares, si bien se ordenó su traslado urgente al Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, donde fue sometido a tratamiento, que se especifican en los informes médicos de fechas 29-7-04, 11-8-04, 17-9-04 y 29-9-04, que se dan por reproducidos al incorporarse a la demanda, y no ser discutidos. Con fecha 26-2-05 el actor es sometido a nueva intervención para mejorar la movilidad de los dedos largos. Con fecha 1-8-05 el actor es sometido a nueva intervención quirúrgica, cursando alta el 11-8-05, por el facultativo que sigue su tratamiento y evolución se solicita transporte para el traslado del paciente, desde el Centro Hospitalario hasta su domicilio en taxi, para el referido día 11-8-05. Dicho desplazamiento se efectuó por el actor en taxi, cuyo importe 302,86 euros sufragó.
El actor acudió al CRRL, a consultas externas de revisión, en los días indicados en su demanda, a donde acudió por medio de un taxi, lo que le originó unos gastos por importe de 7.624,39 euros.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que estimó parcialmente la demandada formulada por el actor en reclamación de reintegro de gastos de trasporte por motivos médicos, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos; el primero, sin amparo en precepto procesal alguno, para denunciar la "infracción de ley y de jurisprudencia"; y el segundo , también sin cobijo procesal en ninguno de los apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de manifestar la "indefensión generada por falta de práctica de prueba pericial admitida, imputable al juzgado sentenciador".
A pesar de que la recurrente propone de modo subsidiario la declaración de nulidad de la sentencia respecto de la infracción normativa que denuncia, la Sala ha de resolver en primer lugar el motivo del recurso dedicado a la denuncia de vulneración de normas o garantías del procedimiento que, según afirma la recurrente, le han producido indefensión, por cuanto, la estimación de dicho motivo, tendría como consecuencia la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida, resultado en ese caso innecesario el análisis del motivo del recurso dedicado a la infracción normativa. En consecuencia, la Sala resolverá en primer lugar el segundo motivo del recurso, para en su caso, pasar a analizar seguidamente el primero.
El segundo motivo del recurso tiene por objeto la denuncia de "indefensión generada por falta de práctica de prueba pericial admitida, imputable al Juzgado sentenciador", por considerar que, pese a que éste admitió la práctica de la prueba pericial propuesta por el actor en su demanda, consistente en la...
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