STSJ Castilla-La Mancha 1454/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:1613
Número de Recurso1868/2007
Número de Resolución1454/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1454

En el Recurso de Suplicación número 1868/07, interpuesto por D. Juan Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, en los autos número 313/07, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido ASEPEYO, INSS, TGSS y SESCAM.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por D. Juan Pedro , contra MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS, Y SESCAM, condeno a la Mutua ASEPEYO a abonar al actor la cantidad de 302,86 euros, en concepto de gastos de transporte sanitario; absolviendo a las partes demandadas de las restantes pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Juan Pedro figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , sufrió el 28- 7-04 un accidente de trabajo que le ocasionó amputación traumática transmuñeca de mano izquierda. A la fecha del accidente el actor agricultor autónomo, tenía cubierto el riesgo de accidente laboral y enfermedad profesional con la Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

El actor a raíz del accidente recibió una primera asistencia en el Hospital de Manzanares, si bien se ordenó su traslado urgente al Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, donde fue sometido a tratamiento, que se especifican en los informes médicos de fechas 29-7-04, 11-8-04, 17-9-04 y 29-9-04, que se dan por reproducidos al incorporarse a la demanda, y no ser discutidos. Con fecha 26-2-05 el actor es sometido a nueva intervención para mejorar la movilidad de los dedos largos. Con fecha 1-8-05 el actor es sometido a nueva intervención quirúrgica, cursando alta el 11-8-05, por el facultativo que sigue su tratamiento y evolución se solicita transporte para el traslado del paciente, desde el Centro Hospitalario hasta su domicilio en taxi, para el referido día 11-8-05. Dicho desplazamiento se efectuó por el actor en taxi, cuyo importe 302,86 euros sufragó.

TERCERO

El actor acudió al CRRL, a consultas externas de revisión, en los días indicados en su demanda, a donde acudió por medio de un taxi, lo que le originó unos gastos por importe de 7.624,39 euros.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que estimó parcialmente la demandada formulada por el actor en reclamación de reintegro de gastos de trasporte por motivos médicos, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos; el primero, sin amparo en precepto procesal alguno, para denunciar la "infracción de ley y de jurisprudencia"; y el segundo , también sin cobijo procesal en ninguno de los apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de manifestar la "indefensión generada por falta de práctica de prueba pericial admitida, imputable al juzgado sentenciador".

A pesar de que la recurrente propone de modo subsidiario la declaración de nulidad de la sentencia respecto de la infracción normativa que denuncia, la Sala ha de resolver en primer lugar el motivo del recurso dedicado a la denuncia de vulneración de normas o garantías del procedimiento que, según afirma la recurrente, le han producido indefensión, por cuanto, la estimación de dicho motivo, tendría como consecuencia la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida, resultado en ese caso innecesario el análisis del motivo del recurso dedicado a la infracción normativa. En consecuencia, la Sala resolverá en primer lugar el segundo motivo del recurso, para en su caso, pasar a analizar seguidamente el primero.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso tiene por objeto la denuncia de "indefensión generada por falta de práctica de prueba pericial admitida, imputable al Juzgado sentenciador", por considerar que, pese a que éste admitió la práctica de la prueba pericial propuesta por el actor en su demanda, consistente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR