STSJ Cantabria 647/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:1263
Número de Recurso120/2008
Número de Resolución647/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la ciudad de Santander, a cinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 120/2008 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 18 de diciembre de 2007, por AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA representado por el procurador don Juan Esteban Esteban Fernández y defendido por el letrado don Eduardo Fernández Mateo, siendo parte apelada DON Carlos Miguel representado por el procurador don Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendido por el letrado don Pedro Labat Escalante.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 30 de enero de 2008 por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 18 de diciembre de 2007 que estima el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 24 de julio de 2006 por las que se paraliza la tala de encinas llevada a cabo en el nº NUM000 de la avenida DIRECCION000 de Soto de la Marina y se dispone la replantación de cinco ejemplares de encina de laespecie quercus ilex con arreglo a una serie de prescripciones que garanticen su viabilidad y correcto crecimiento y la declaración de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 19.187 euros como diferencia entre el valor de las encinas ilegalmente taladas y el coste de la plantación a realizar por el obligado, así como declara la nulidad de las mismas.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado al demandante que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

En fecha 15 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de julio de 2008 aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander que estima el recurso contencioso administrativo contra resoluciones del Ayuntamiento de Bezana por las que se paraliza la tala de encinas llevada a cabo en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Soto de la Marina y se dispone la replantación de cinco ejemplares de encina de la especie quercus ilex con arreglo a una serie de prescripciones que garanticen su viabilidad y correcto crecimiento y la declaración de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 19.187 euros como diferencia entre el valor de las encinas ilegalmente taladas y el coste de la plantación a realizar por el obligado, acerca de las que declara la nulidad.

La sentencia declara su nulidad tras considerar que la restauración de la legalidad urbanística ha de llevarse a cabo por el ejecutor de la obra que es el obligado a desplegar la actividad ordenada por el ayuntamiento y al no resultar acreditado que el autor material de la tala ilegal de las encinas lo sea el recurrente como propietario de la finca en la que se ha llevado a cabo la tala y haber caducado el expediente sancionador contra él dirigido, tras ser iniciado de nuevo el expediente sancionador contra persona distinta del propietario de la finca, concretamente contra don Gonzalo , como responsable de la tala, no existen pruebas suficientes para considerar autor material del hecho al recurrente don Carlos Miguel y procede la nulidad de los actos administrativos recurridos.

SEGUNDO

El ayuntamiento apelante alega como motivos del recurso de apelación recogidos en las alegaciones que presenta los siguientes:

  1. Que la ausencia de prueba de cargo contra el autor material de la tala de árboles sólo resulta determinante en un procedimiento sancionador pero no en uno de restauración de la legalidad urbanística.

  2. Que la sentencia confunde los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador al tiempo que contraviene la sentencia de esta sala de 26 de diciembre de 2007, recurso 163/2007 y otras que establecen nítidamente la obligación de restaurar al propietario del terreno aunque no haya sido promotor de las obras ni autor de la infracción, circunstancias que no se producen en este supuesto en que el propietario sí fue solicitante de la licencia denegada y conocedor de la tala ilegal.

  3. Que la...

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