STSJ Cantabria 734/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1244
Número de Recurso599/2008
Número de Resolución734/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En Santander, a Once de Septiembre de dos mil ocho. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería general de la seguridad Social sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pedro Enrique , nacido el día 12 de enero de 1945, se encuentra afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de albañil.

    El Sr. Pedro Enrique es padre de un hijo nacido el 17 de mayo de 1986.

  2. - En fecha 5 de mayo de 2005 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se denegaba al Sr. Pedro Enrique la prestación de incapacidad permanente por no reunir el período mínimo de cotización exigido para las situaciones de no alta (5.4775 días), acreditando una cotización de 5.138 días, ni el requisito de carencia específica de al menos una quinta parte del período mínimo de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha del hecho causante (del 2-3-1995 al 2-3-2005), no acreditando el trabajador cotizaciones en ese período.

    A fecha del hecho causante de la prestación denegada en dicha resolución, el demandante padecía del siguiente cuadro clínico:

    AFECTACIÓN ACTUAL:

    Refiere que se encuentra mal, muy flojo, no puede ni agacharse, tiene problemas frecuentes con las bolsas y los tubos, infecciones frecuentes y por todo el/o muy baja "mora/"...etc

    APARATO GENITO-URINARIO:

    De información revisada: consulta en urología por problemas desde el mes de abril y tras pruebas se diagnostica de C. Vesical. El 10.08.04 R.T.U. con perforación vesical con posterior laparatomía. Durante el postoperatorio prescrito cuadro de insuficiencia cardiorrespiratoria resuelto con tratamiento conservador.

    El 15.11.04 cistectomía radical + ureterotomía cutánea bilateral.

    A.P.: Cistoprostatovesiculectomía: C. Solido transicional grado 3 de la OMS de cara posterior vesical que invade la totalidad de al pared.

    1. Insitu ureteral derecho que afecta al borde quirúrgico: CA in situ de uretraprostatica con extensión intraductal; pin de alto grado de la próstata; Listiasis prostática; 7 ganglios... etc.

    CONCLUSIONES:

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

    Cistectomía radicual y prostato vesiculectomía más ureterotomía cutánea bilateral, secundarias a C. Vesical infiltrante.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO: Cirugía y quimioterapia

    2 bolsas de ureterostomía...etc.

    EVOLUCIÓN:

    Proceso oncológico avanzado

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: Según evolución. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Las derivadas de clínica y diagnóstico reseñado.

  3. - En fecha 21 de abril de 2005 el demandante suscribió Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. - Iniciado expediente de incapacidad permanente mediante solicitud del demandante de fecha 6 de junio de 2007, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4 de julio de 2007, por la que se le denegaba la prestación al considerar que el trabajador, acreditando el período mínimo de cotización en situación de asimilado al alta, no reunía la carencia específica de un quinto del período mínimo de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha delhecho causante (766 días cotizados entre el 22 de junio de 1997 al 22 de junio de 2007), al no computar la entidad Gestora los 792 días cotizados por el Sr. Pedro Enrique en el Convenio Especial por el período de 21 de abril de 2005 a 21 de junio de 2007 .

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 16 de agosto de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - El demandante padece del siguiente cuadro clínico residual:

ANTECEDENTES

Denegada incapacidad permanente (2005) por no reunir carencia (calificado en sesión con el grado de absoluta en base al cuadro clínico residual: cistectomía radical y prostatovesiculectomía mas ureterotomía cutánea bilateral, secundarias a carcinoma vesicular infiltrante.

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere que precisa ayuda de otra persona para las tareas de higiene relacionadas con las urostomías cutáneas bilaterales.

APARATO RESPIRATORIO:

En revisión de octubre de 2006 se aprecia nódulo pulmonar en lóbulo inferior izquierdo, segmento y, que estudiado por neumología tiene criterios de benignidad.

APARATO GENITO-URINARIO:

Intervenido el 15-11-04 de...

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