STSJ Murcia 714/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1346
Número de Recurso674/2008
Número de Resolución714/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 31 de enero del 2008, dictada en proceso número 718/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Eloy frente a HOMA OBRAS Y SERVICIOS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Eloy , ha venido prestando servicios para la empresa HOMA OBRAS Y SERVICIOS S.L., dedicada a la actividad de construcción con las siguientes características: Antigüedad desde 7 de marzo de 2006, categoría profesional de Oficial 2a Maquinista y salario mensual de 1.131,07€ brutos, y diario de 37,70€ a efectos de tramitación. SEGUNDO.- El actor solicitó disfrute de vacaciones en el mes de septiembre a su empresa manifestando que quería tomarse 15 días y la empresa le comunica por escrito el día 14-9-07 a través de la empleada de la Asesoría, Dª Amelia , que podía disfrutar de vacaciones desde el día 17 al 23 de septiembre. El actor se negó a firmar este escrito. La notificación de este escrito se hizo al trabajador en esta forma porque ya había manifestado en la empresa que se iba a ir 15 días de vacaciones a pesar deque el empresario le había manifestado que tan solo podía irse una semana. El trabajador comenzó el inicio de vacaciones el día 17 de septiembre y no volvió hasta el día 1 de octubre, si bien sobre el día 28 llamó por teléfono a la empresa para preguntar a qué lugar debía acudir el día 1 de octubre, y el administrador de la empresa D. Horacio le indicó que se presentase el lunes en la oficina, y al preguntarle el actor por qué motivo le manifestó "Ya te enterarás". Al presentarse el día 1 de octubre se le envió a la Asesoría de la empresa y al llegar a la misma, la empleada citada anteriormente manifestó al trabajador "Vente que hay una carta de despido", y al intentar su notificación el trabajador se negó a firmar la notificación y a recibirla, si bien quedó enterado del contenido de la carta y de los motivos por los que se le había despedido, ya que se le leyó y se le dijo que era por faltar 7 días al trabajo, marchándose de la Asesoría sin la carta a pesar de que se le insistió en que tenía que llevarse la misma con los demás documentos. TERCERO.- La Carta de despido que se intentó entregar al trabajador es de 1 de octubre de 2007 y es del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, le comunicamos que la empresa tiene constancia de los siguientes hechos: No presentarse a su puesto de trabajo ni justificar documentalmente su ausencia los días 24, 25, 26, 27, 28, 29y 30 de septiembre de 2007, ya que se tenía que haber reincorporado a supuesto después del periodo de vacaciones que h a disfrutado del 17 al 23 de septiembre de 2007, ambos inclusive. Los anteriores hechos son inaceptables para la dirección de esta empresa, siendo constitutivos de faltas MUY GRAVES, que se encuentran tipificadas en el art. 98, apartado b), del Convenio Colectivo General de la Construcción "Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique" al cual remite el Convenio Colectivo Provincial de Murcia, en relación con el artículo 54.2 apartado a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Leg. 1/1995 de 24 de Marzo . Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 99 apartado c) del Convenio , y el propio Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa ha decidido sancionarle con la acción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha". CUARTO.- El Convenio Colectivo por el que se regula la relación laboral entre las partes es el del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia, si bien en materia de Régimen disciplinario se aplica el CAPÍTULO XII FALTAS Y SANCIONES del IV Convenio Colectivo General (de 22-6-07 publicado en el BOE de 17-8-07 ) por remisión del Art. 3.4 del Convenio de ámbito regional respecto de todas aquellas materias no reguladas en el mismo. En el citado Convenio General se contempla e orno falta muy grave en el Art. 98 , apartado b): "Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique". En el Art. 99 se regulan las Sanciones aplicables, estando previstas para las faltas muy graves en el apartado 1. e)...

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