STSJ País Vasco 2262/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:2278
Número de Recurso1696/2008
Número de Resolución2262/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC Nº 9 (Derechos), y entablado por Francisco frente a TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 , trabaja para la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS SA, desde el 1-10-1991, con la categoría profesional de CONDUCTOR COBRADOR, integrado en el grupo 7B.

  1. - A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa. Al trabajador se le entrega el calendario del año 2008, para la categoría 7B,. en el que constan durante 20 de las semanas del año una jornada de 7 días, sin descanso semanal en las mismas. El trabajador no es un trabajador sensible por las dolencias que padece.

  2. - La empresa y el Comité de empresa por mayoría con los representantes de ELA, USO, UGT y SIC firman un acta el 10-12- 07 en la que aprueban los calendarios laborales del año 2008 para cada una de las categorías incluida la del actor, categoría que abarca a 900 empleados. La jornada de lostrabajadores se regula en el artículo 4 del Convenio .

  3. - El trabajador no ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

  4. - Intentada conciliación previa resultó la misma sin avenencia entre las partes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por D. Francisco frente a TRANSPORTES COLECTIVOS SA absolviendo a la empresa de las pretensiones ejercitadas frente a la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación, ha desestimado la pretensión actuada por Don Francisco en la que impugnaba el calendario laboral que se ha de aplicar para su categoría profesional para el año 2008, calendario pactado entre empresa y Comité por no ajustarse a lo establecido en el convenio colectivo.

Don Francisco es conductor cobrador de la demandada, Transportes Colectivos SA, desde el año 1991, mercantil que cuenta con un convenio colectivo propio que en su artículo 4 establece la regulación del calendario laboral.

En el calendario para el año 2008 entregado al actor, común a todos los trabajadores de su categoría que abarca a 900 empleados, consta que durante 20 de las semanas del año se trabajaran siete días sin descanso semanal en las mismas. Este calendario se pactó por empresa y la mayoría del Comité de empresa (lo firmaron los representantes de ELA, USO, UGT, y SIC).

La Juzgadora concluye que el calendario pactado se acomoda a lo establecido en el convenio colectivo, y niega que el actor pueda denunciarlo y reclamar el establecido en el pacto de modo general, pues dicha legitimación entiende que sólo la poseen la representación de los trabajadores y la empresa en cuanto que son los que han aprobado el calendario laboral para el año 2008.

El recurso entablado suscita un único motivo de censura jurídica por infracción del artículo 4 del convenio colectivo en relación con el artículo 3 del Código Civil , recurso al que se ha opuesto la legal representación de la mercantil.

SEGUNDO

La tesis hecha valer por el recurrente consiste en que los dos días de descanso semanal que prevé la norma colectiva es regla general, descanso que se ha de materializar y disfrutar dentro de cada semana, tratándose de un mandato imperativo que no admite pacto en contrario y que es congruente con la jornada semanal establecida, de modo que entiende que se podrá pactar que los dos días de descanso no sean seguidos pero no que dejen de existir en el seno de cada semana.

De este modo si bien admite que conforme al precepto convencional se pueden pactar calendarios diferentes, lo que no se puede es que éstos no se acomoden a las prescripciones del artículo 4 del pacto, defendiendo que puede el trabajador concreto pedir que se aplique el calendario general obrante como Anexo I al convenio colectivo de modo que a tales efectos tendría la consideración de parte que se exige en él para reclamar la aplicación de ese calendario general.

El precepto cuestionado del convenio colectivo dispone textualmente que "La jornada ordinaria diaria a tiempo completo del personal de tráfico podrá variar según los cuadros de servicio entre las 7 y las 9 horas de trabajo efectivo. La jornada media...

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