STSJ Aragón 617/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:723
Número de Recurso568/2008
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 568 de 2008 (Autos núm. 409/2007, Ejecución núm. 1/2008)), interpuesto por la parte demandante D. Juan Pablo , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de abril de 2008; siendo demandado D. Mauricio , sobre ejecución de sentencia por despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , contra Mauricio , sobre ejecución por despido, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de 18.03.08 , confirmando íntegramente su contenido.".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:"1º.- En fecha de 18.03.08 se dictó Auto resolviendo el incidente de no readmisión, planteado en autos 409/07 por la parte demandante D. Juan Pablo , frente a la parte demandada, la empresa Mauricio , cuyo contenido obra en los autos referenciados y que se da íntegramente por reproducidos.

  1. - La representación de la parte demandante presenta escrito interponiendo recurso de reposición frente al auto citado, solicitando se declare extinguida la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el art.284 de la LPL y se proceda al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación contemplados en el art. 279. de la LPL .".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurso la infracción por el Auto recurrido del art. 55 .6 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los arts. 110, 113 y 239 .1 de la Ley de Procedimiento Laboral , y concordantes de la de Enjuiciamiento Civil sobre ejecución de sentencias firmes, así como la del art. 284 de la citada LPL , entendiendo que no se ha producido readmisión en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando al tiempo de ser despedido.

"La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia", dispone el art. 239 .1 de la LPL. Y el art. 55 .6 del ET , al igual que el art. 113 de la LPL : "El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir". Finalmente, establece el también invocado art. 284 de la LPL : "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señale el apartado 2 art. 279 ".

SEGUNDO

El incidente de readmisión resuelto por el Auto que se recurre en suplicación, una vez desestimada su reposición, tiene su origen en el Fallo de la sentencia que se ejecuta, en cuanto que declaró "nula la decisión extintiva...con los efectos de readmisión previstos en el art. 55 .6 del ET ."

Dicha sentencia estima la demanda por despido formulada por el empleado de notaría demandante contra el Notario que era su empleador, con ocasión del cese de éste por traslado voluntario a otra notaría, en virtud de concurso.

Consta en el Auto recurrido que el Notario que asumió la Notaría dejada vacante por el demandado, absorbió al personal de la misma, incluido el demandante.

La relación laboral litigiosa se inserta en el ámbito del Convenio Colectivo autonómico para los empleados de notarías de Aragón, publicado en el BOA de 12-12-2003 , cuyo art. 14 dispone que la relación laboral se extingue por las causas legal o jurisprudencialmente establecidas, sin más especificación, ni referencia alguna a cese por traslado del titular o similar, ni regulación concreta de readmisión caso de despido nulo.

TERCERO

En el caso, tras la notificación de la sentencia el 28-12-2007, el Notario empleador comunicó el 10-1-2008 al trabajador que procedía a su readmisión en la única Notaría que podía hacerlo, la de la localidad a la que se había trasladado, "con respeto de todos sus derechos laborales de antigüedad categoría y salario", concediendo un plazo de treinta días para la incorporación, considerado como tiempo de trabajo efectivo, y con promesa de abono de los salarios de tramitación.

Ordenada pues la readmisión del trabajador en virtud de sentencia firme, será irregular, y por tanto equivalente a la no readmisión, la que se lleve a cabo en condiciones distintas a las que regían antes del despido, salvo que el empresario alegue y pruebe que ello es imposible por causas distintas a su voluntad de no cumplir, salvedad que se justifica por lo dispuesto genéricamente en el Código Civil: "quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la...

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