STSJ Castilla y León 480/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2967
Número de Recurso384/2008
Número de Resolución480/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 480/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 384/2008 interpuesto por DOÑA Asunción , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 12/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra TRANSPORTES FRIGORIFICOS SANDOVAL S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción perentoria de prescripción y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Asunción contra la empresa TRANSPORTES FRIGORIFICOS SANDOVAL S.L., debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 247,26 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Asunción , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado TRANSPORTES FRIGORIFICOS SANDOVAL S.L. desde el 24-7-07 con la categoría profesional de Mozo de Almacén con un salario compuesto 1.200 euros mensuales con inclusión del prorrateo. Dicho salario estaba compuesto de una base determinada por el salario mínimo interprofesional y por una mejora denominada voluntaria hasta llegar a esa cantidad. SEGUNDO.- Lo ha hecho en virtud de un contrato denominado para obra o servicio determinado en el que se establecía que el salario sería según Convenio que no determinaba, siendo la obra o servicio la de los trabajos para la empresa Industrial Quesera. TERCERO.- La empresa posee un almacén que sirve de depósito de los productos de Mantequerías Arias y Quesos Angulo desde son distribuidos. CUARTO.- En el clausulado del contrato aparece que la trabajadora tiene que preavisar con treinta días de antelación la extinción de su contrato de trabajo. QUINTO.- La actora comunica a la empresa por escrito que va a dejar de trabajar el 31-5-07. La empresa le descuenta en concepto de indemnización por falta de preaviso la suma de 247,26 euros. La empresa acudió a una empresa de trabajo temporal para cubrir el puesto de trabajo de la actora. Dicha empresa facturó la suma de 1.106,81 euros por 24 horas diurnas y 40 nocturnas. SEXTO.- Las Tablas del Convenio Colectivo del Transporte de Burgos (B.O. Burgos 26-4-07 ) establecen para la categoría de Mozo unas retribuciones anuales de 14.054,45 euros para el año 2006 y de 14.746,05 euros para el año 2007. Asimismo establecen un plus transporte de 72 euros mensuales. SEPTIMO.- Reclama la suma de 5.391,97 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo en el que prestó servicios al entender de aplicación el Convenio Colectivo del Transporte y por entender que se le ha descontado indebidamente la indemnización por falta de finiquito. Presenta papeleta de conciliación el 23-10-07. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 2-11-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 8-1-08 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, parcialmente, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del ordinal séptimo , en lo relativo al contenido de la reclamación de la demandante, con remisión a su escrito de demanda. Dicha revisión no puede aceptarse al remitirse a documento inidóneo.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera, que estima es el que debe aplicársele a la trabajadora.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La actora presta servicios parea la demandada, TRANSPORTES SANDOVAL S.L., con la categoría de Mozo de Almacén ( del ordinal primero ).- Lo ha hecho en virtud de contrato denominado...

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