STSJ Castilla y León 574/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:3413
Número de Recurso566/2008
Número de Resolución574/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 574/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 566/2008 interpuesto por DON Emilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 391/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Emilio contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Emilio viene prestando servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en el Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos, con una antigüedad de 16 de marzo de 2.000, ostentando la categoría profesional de Conductor-Perceptor. SEGUNDO.- En fecha 22 de octubre de 2.007 el actor solicitó al Organismo demandado la concesión de un permiso retribuido para los días 19, 20, 26, 23, 27, 28, 29 y 31 de diciembre de 2.007 conforme a lo dispuesto en el artículo 25 b) del Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el Personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, que no le fueron concedidos, ante lo que el actor interpuso demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 688/2007, el cual en fecha 17 de diciembre de 2.007 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda presentada, por entender concurrentes necesidades del servicio que impiden la concesión del permiso solicitado. Con anterioridad el demandante había solicitado permiso por asuntos propios, los días 22, 23 y 24 de septiembre, 2, 8 y 9 de octubre de 2.007, habiéndole sido denegado por necesidades del servicio.TERCERO.- El actor solicita se condene el Organismo demandado a abonarle la cantidad de

1.882,32 € en concepto de indemnización por no haber podido disfrutar de los días de asuntos propios correspondientes al año 2.007, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Octavo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, pretende la revisión del relato de hechos probados, al amparo del artículo 191 b de la LPL , de forma que se incluya en los mismos la siguiente redacción: En el mes de enero de 2007, el Ayuntamiento informa a uno de los trabajadores del reconocimiento de los días de asuntos particulares de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 210/00 sobre vacaciones, permisos y licencias de la Junta de Castilla y León".

Es bien conocida la doctrina, según la cual, para que tenga lugar la posible rectificación del relato de hechos probados es preciso que dicha revisión sea relevante, trascendente a los efectos de resolución del recurso.

No es éste el caso solicitado, puesto que para que dicha revisión pudiera tener eficacia sería cuanto menos preciso y exigible que se acreditaran las distintas circunstancias en que pudo tener lugar la concesión del permiso al citado interesado. Y en todo caso, sería preciso, cuanto menos, identificar a la persona que resultó beneficiada por el permiso, porque la alusión indeterminada a que "se concedió permiso a una persona", implica que ese ordinal, tal como está redactado nunca podría tener acomodo en un relato de hechos probados.

El recurso de Suplicación ha de permanecer inalterado.

SEGUNDO

Por parte del recurrente, y al amparo del artículo 191 c de la LPL , se solicita la revocación de la resolución de Instancia, cuanto que entiende...

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