STSJ Murcia 698/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1426
Número de Recurso583/2008
Número de Resolución698/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Sergio , contra la sentencia número 0087/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 8 de mayo, dictada en proceso número 0834/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Sergio frente a Transporte de Viajeros de Murcia SL; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Sergio , nacido el 27-01-1950, afiliado al Régimen General, n° NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Transporte de Viajeros de Murcia SL, con antigüedad de 1-01-1975 y categoría profesional conductor de autobús. SEGUNDO: El demandante el día 1-03- 2007 a las 07,54 horas acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca siendo el motivo de la consulta con "dolor contratorácico opresivo sobre las 07,20 horas más sudoración y nauseas", se le diagnostica angor inestabley al día siguiente ingresa en el Hospital General Universitario, remitido por el HUVA para estudio, y se le practica cateterismo cardiaco; en la indicada fecha 1-03-2007 inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común y tramitado expediente de determinación de contingencia la Dirección Provincial del INSS ha determinado que la baja médica referida deriva de enfermedad común. TERCERO: Tramitado expediente de invalidez permanente, en fecha 11-07-2007 se emitió informe médico de síntesis, y el EVI en fecha 17-08-2007 elevó informe propuesta de existencia de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 31-08-2007 reconoció al demandante pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, en cuantía determinada por el 75% de la base reguladora de 1.690,65 € y efectos desde el 17-08-2007. QUINTO: El demandante presenta las secuelas siguientes: C.I crónica; ACTP mas Stent a DA y CX en el año 2001; ACTP más Stent a CD proximal en marzo de 2007; AIT vértebro-basilar, infartos de pequeño vaso en sustancia blanca de hemisferios cerebrales; RMN practicada en el 1-04-2006: hallazgos de espondilosis y polidiscopatía; raquis impronta disco osteofitaria lateralizada a la izquierda C6-C7 con moderada repercusión sobre saco dural; hernia discal latero-foraminal derecha D10-Dll con moderada repercusión sobre el saco dural y hernia discal lateral izquierda L-L2; patología cardiológico establecida con tratamiento quirúrgico. SEXTO: La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con Ibermutuamur. SÉPTIMO: La base reguladora aplicable a la contingencia de enfermedad común, asciende a

1.690,65 € mensuales, y a la de accidente de trabajo a 2.189,16 € mensuales. OCTAVO: El actor el día 1-03-2007 tenía asignado trabajo en la línea 27, en el turno 1° de mañana; el compañero de trabajo D. Juan María , que tenía asignado ese día el turno siguiente al del demandante, comenzó el turno a su hora habitual. NOVENO: La Dirección Provincial del INSS desestimó la reclamación previa interpuesta por el demandante"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y Transporte de Viajeros de Murcia SL, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Balsalobre, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 8/5/2008, dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en los autos 834/07 , desestimó la demanda deducida...

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